Artículo 13 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo de Asuntos Internos de la Fiscalía General lo forman la persona que encabeza la Fiscalía y varios jefes de otras áreas. Entre ellos están el encargado de Asuntos Internos, que será como el secretario del Consejo, y los titulares de áreas como Derechos Humanos, Investigación Territorial o Delitos de Género, que participan como vocales (es decir, con derecho a voz y voto). También se incluyen otras dependencias como la Fiscalía Anticorrupción, la de Delitos Electorales y otras que puedan crearse después según el reglamento. En total, son 15 áreas diferentes las que tienen un lugar en este Consejo.
Texto oficial
Artículo 13. El Consejo de Asuntos Internos de la Fiscalía General se integra por la Titular de la Fiscalía General y por las personas Titulares de las Unidades Administrativas siguientes: I. Unidad de Asuntos Internos, quien fungirá como titular de la Secretaría Ejecutiva; II. Coordinación General Jurídica y de Derechos Humanos, en su calidad de Vocal; III. Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, en su calidad de Vocal; IV. Coordinación General de Investigación Territorial, en su calidad de Vocal; V. Coordinación General de Investigación Estratégica, en su calidad de Vocal; VI. Coordinación General de Investigación de Delitos de Género y Atención a Víctimas, en su calidad de Vocal; VII. Coordinación General de Delitos de Alto Impacto, en su calidad de Vocal; VIII. Coordinación General de Investigación Forense y Servicios Periciales, en su calidad de Vocal; IX. Coordinación General de Administración, en su calidad de Vocal; X. Instituto de Formación Profesional y Estudios Superiores, en su calidad de Vocal. XI. Subprocuraduría de Procesos; (ADICIONADA, G.O. 23 DE JULIO DE 2021) XII. Órgano de Política Criminal; (ADICIONADA, G.O. 23 DE JULIO DE 2021) XIII. Unidad de Implementación; (ADICIONADA, G.O. 23 DE JULIO DE 2021) XIV. Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales; y (ADICIONADA, G.O. 23 DE JULIO DE 2021) XV. Las demás Unidades Administrativas con nivel de Coordinación General que se creen en el Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México o por Acuerdo que emita la Titular de la Fiscalía General; (ADICIONADA, G.O. 23 DE JULIO DE 2021)
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