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Artículo 41 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que la amonestación es un llamado de atención, ya sea de palabra o por escrito, que tu jefe directo te hace cuando no cumples con tu trabajo o cometes una falta. Al hacerlo, te invita a corregirte y debe ser en privado, sin que nadie de menor rango que tú se entere, para mantener la disciplina. Para aplicar esta sanción, un consejo interno o de honor le avisará a tu jefe para que él mismo te la dé.

Texto oficial

Artículo 41. La Amonestación consiste en la advertencia de palabra o por escrito, que realiza el superior jerárquico al subordinado por la omisión o falta en el cumplimiento de sus obligaciones, invitándolo a corregirse. Quien amoneste lo hará de tal manera que ninguna persona de menor jerarquía a la del amonestado, conozca de la aplicación de la medida y observará la discreción que exige la disciplina. Para la aplicación de la amonestación, el Consejo de Asuntos Internos o el Consejo de Honor y Justicia, instruirá que notifique al superior jerárquico del personal sustantivo sancionado para que éste ejecute dicha sanción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.