Artículo 40 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 40 dice que el Consejo de Asuntos Internos o el Consejo de Honor y Justicia pueden castigar al personal de la institución de tres maneras. La primera es una **amonestación**, que es como un llamado de atención formal. La segunda es una **suspensión temporal**, es decir, te separan del trabajo por un tiempo sin sueldo. La tercera es la **remoción o destitución**, que significa que te corren del puesto para siempre. Además, esto aplica sin importar lo que digan otras leyes o reglamentos.
Texto oficial
Artículo 40. Sin perjuicio de lo que se establezca en otras disposiciones legales y reglamentarias, el Consejo de Asuntos Internos o el Consejo de Honor y Justicia, según sea el caso, podrá imponer al personal sustantivo las sanciones siguientes: I. Amonestación; II. Suspensión Temporal; y (REFORMADA, G.O. 23 DE JULIO DE 2021) III. Remoción o Destitución del Cargo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.