- Ley
- REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 39
Artículo 39 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo de Honor y Justicia puede castigar a un policía con dos tipos de sanciones: suspenderlo por un tiempo sin trabajar o quitarle su cargo para siempre (lo que se llama destitución). Todo esto se hace siguiendo las reglas que marca esta sección de la ley.
Texto oficial
Artículo 39. El Consejo de Honor y Justicia podrá imponer como sanciones al personal policial de que se trate, la suspensión temporal y la remoción del cargo o destitución en términos del presente capítulo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.