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Ley
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
39

Artículo 39 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Honor y Justicia puede castigar a un policía con dos tipos de sanciones: suspenderlo por un tiempo sin trabajar o quitarle su cargo para siempre (lo que se llama destitución). Todo esto se hace siguiendo las reglas que marca esta sección de la ley.

Texto oficial

Artículo 39. El Consejo de Honor y Justicia podrá imponer como sanciones al personal policial de que se trate, la suspensión temporal y la remoción del cargo o destitución en términos del presente capítulo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 15) ↗

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