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Artículo 38 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 38 dice que si el Consejo de Asuntos Internos o el Consejo de Honor y Justicia te aplican un castigo por algo que hiciste en tu trabajo, ese castigo no quita que puedas recibir otras sanciones por responsabilidades administrativas, civiles, patrimoniales, laborales o penales, según lo que marquen las leyes. O sea, que te pueden multar o suspender internamente y además enfrentar un juicio penal o una demanda, todo por la misma falta. No hay un "ya te castigaron, ahí muere". Cada tipo de autoridad puede actuar por su cuenta.

Texto oficial

Artículo 38. La imposición de las sanciones que determinen el Consejo de Asuntos Internos o el Consejo de Honor y Justicia, según sea el caso, se hará con independencia de las sanciones a que se haga acreedor el personal sustantivo, por responsabilidad administrativa, civil, patrimonial, laboral o penal, de conformidad con la legislación y disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.