Artículo 37 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los policías tienen varias obligaciones, incluso cuando no están trabajando. No pueden hacer cosas arbitrarias (injustas) ni impedir que la gente proteste pacíficamente. Deben reportar a su jefe si ven a otro policía cometiendo un delito o fallando en su deber. No pueden esconder, robar o dañar documentos o cosas que sean de la Fiscalía. Tampoco pueden dejar que personas ajenas a la Fiscalía hagan su trabajo o los acompañen.
Texto oficial
Artículo 37. Además de las establecidas en el artículo 35 del presente Reglamento, el personal policial, dentro y fuera de sus funciones y servicio, tiene las siguientes obligaciones: I. (DEROGADA, G.O. 23 DE JULIO DE 2021) II. Abstenerse de realizar todo acto arbitrario o que limite indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la ciudadanía; III. Informar a su superior jerárquico sobre las omisiones, actos indebidos o constitutivos de delito, de subordinados o iguales en categoría jerárquica; y poner a disposición inmediatamente de la autoridad competente, a los elementos señalados como imputados de algún ilícito; IV. Abstenerse de sustraer, ocultar, alterar, dañar o extraviar información o bienes en perjuicio de la Fiscalía General; V. Abstenerse de permitir que personas ajenas a la Fiscalía General realicen actos inherentes a las atribuciones que tenga encomendadas, así como el hacerse acompañar de dichas personas al realizar actos del servicio; VI. Utilizar, en el ejercicio de sus funciones un arma distinta a la que le fue proporcionada para el servicio; VII. Evitar dañar, extraviar o hacer mal uso del armamento, aditamentos del mismo o de cualquier otro equipo, propiedad de la Fiscalía General, incluso por negligencia, descuido o imprudencia; VIII. Evitar ausentarse del servicio nombrado sin motivo o causa justificada; IX. Atender con la debida diligencia y celeridad la solicitud de auxilio de la ciudadanía; X. Acatar las órdenes de sus superiores; XI. Abstenerse de asistir uniformado a bares, cantinas, centros de apuestas y juegos, prostíbulos u otros centros de este tipo, salvo orden expresa para el desempeño de sus funciones o en (sic) ante la presencia de un delito flagrante; XII. Abstenerse de discriminar en el cumplimiento de sus funciones a persona alguna en razón de su raza, religión, sexo, condición social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo; XIII. Desempeñar y cumplir con honradez, responsabilidad y veracidad el servicio encomendado, debiendo en todo momento abstenerse de todo acto de corrupción, así como de lucrar con motivo de sus funciones; XIV. Recurrir a medios no violentos antes de emplear la fuerza y las armas; XV. Velar por la integridad física y proteger los bienes de las personas detenidas o que se encuentren bajo su custodia; XVI. Fomentar la disciplina, responsabilidad, decisión, integridad, espíritu de cuerpo y profesionalismo, en sí mismo y en el personal bajo su mando; XVII. Abstenerse de aplicar a sus subalternos en forma dolosa o reiterada, correctivos disciplinarios notoriamente injustificados; XVIII. Abstenerse de poner en peligro a los particulares a causa de imprudencia, descuido, negligencia o abandono del servicio; XIX. Cumplir debidamente con el registro de detención; XX. Abstenerse de ausentarse del servicio durante un periodo de tres días consecutivos o de cinco días discontinuos dentro de un plazo de 30 días naturales sin permiso o causa justificada; XXI. No haber sido condenado por delito doloso mediante sentencia que haya causado ejecutoria; XXII. Abstenerse de portar o usar el arma de cargo fuera del servicio; XXIII. Abstenerse de usar la fuerza de forma irracional y desproporcionada; XXIV. Abstenerse de infringir o tolerar actos de tortura, abuso sexual, tratos crueles, inhumanos o degradantes a aquellas personas que se encuentre bajo su custodia; XXV. Conducirse con probidad, honradez y apego a los principios de actuación del régimen disciplinario de la Policía de Investigación, durante o fuera del servicio; XXVI. Abstenerse de realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen de la corporación policial a la que pertenece, en funciones o fuera del servicio; XXVII. Cuidar y conservar los bienes de la Fiscalía General, dentro o fuera de su servicio; XXVIII. Abstenerse de provocar daños o causar la perdida de la unidad auto patrulla de la que sea usuario o resguardante, así como hacer mal uso de dicho bien institucional; y XXIX. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO V SANCIONES
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