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Ley
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
36

Artículo 36 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no cumples con las obligaciones del artículo anterior, el Consejo de Asuntos Internos o el Consejo de Honor y Justicia te va a sancionar, dependiendo de quién sea el indicado para tu caso. Esto se hará siguiendo el procedimiento que marca este reglamento. En otras palabras, si no haces lo que debes como policía, habrá consecuencias.

Texto oficial

Artículo 36. La inobservancia a las obligaciones previstas en el artículo anterior, serán sancionadas por el Consejo de Asuntos Internos o el Consejo de Honor y Justicia, según corresponda, de conformidad con el procedimiento establecido en el presente Reglamento. Sección II Obligaciones del Personal Policial

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 13) ↗

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