Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 35 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las personas que trabajan directamente en la investigación de delitos (el personal sustantivo) deben cumplir con varias obligaciones para hacer su labor de manera legal, honesta y respetando los derechos humanos. Tienen que seguir las leyes federales y locales, así como el código de ética de la Fiscalía. También deben actuar sin violencia, tratar a todos por igual sin importar su género, y dar prioridad al bienestar de los niños y niñas. Además, tienen que cuidar que la información de las investigaciones no se filtre, atender bien a las víctimas para que se les repare el daño, y jamás permitir la tortura, ni siquiera si un jefe se los ordena.

Texto oficial

Artículo 35. Con el objeto de garantizar los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, perspectiva de género y respeto a los derechos humanos, el personal sustantivo se sujetará a las siguientes obligaciones: I. Cumplir con las atribuciones para el personal sustantivo que establece la Constitución Federal y Local, el Código Nacional, la Ley Orgánica, el Reglamento de la Ley y demás disposiciones aplicables; II. Cumplir con los principios previstos en el artículo 21, noveno párrafo de la Constitución Federal, en la Constitución Local, en el Código Nacional, en la Ley Orgánica, el Reglamento de la Ley, en los Tratados e Instrumentos Internacionales celebrados y ratificados por el Estado Mexicano, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables; III. Cumplir con las disposiciones del Código de Ética de la Fiscalía General; IV. Cumplir sus funciones con estricto apego a la normatividad aplicable; V. Observar las normas disciplinarias; VI. Dar cumplimiento estricto y respetar los Derechos Humanos; VII. Establecer e incorporar en el desarrollo de sus atribuciones y funciones, la perspectiva de género; el enfoque diferenciado, especializado, interseccional, así como el interés superior de la niñez; VIII. Dar cumplimiento a la aplicación a los acuerdos y circulares; IX. Dar cumplimiento a las recomendaciones aceptadas por la Fiscalía General que emita la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México; X. Llevar a cabo la correcta aplicación de los Protocolos de Investigación y Atención que correspondan, así como del Programa de Persecución Penal y demás disposiciones que emita la persona Titular de la Fiscalía General; XI. Combatir la impunidad; XII. Promover la eficiencia y eficacia de la gestión pública; XIII. Abstenerse de realizar prácticas de acoso y hostigamiento sexual, en apego a lo establecido en el protocolo aplicable; XIV. Realizar conductas que favorezcan un clima laboral sin violencia de algún tipo entre las personas servidoras públicas; XV. Realizar todos los actos tendientes para que las víctimas del delito sean atendidas y así como garantizar la reparación integral del daño; XVI. Garantizar el sigilo de las investigaciones y evitar filtraciones a personas no autorizadas; XVII. Usar y gestionar eficiente, responsable y competentemente, los recursos de la Fiscalía General; XVIII. Denunciar ante la autoridad competente todos aquellos actos u omisiones que constituyan hechos de corrupción con apariencia de delito; XIX. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas u ofendidos de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos. Su actuación será congruente, oportuna y proporcional al hecho; XX. Abstenerse en todo momento de infligir o tolerar actos de tortura, aun cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la Seguridad Pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra; al conocimiento de ello, lo denunciará inmediatamente ante la autoridad competente; XXI. Observar un trato respetuoso, diligente, cordial, profesional, transparente e integral con todas las personas, debiendo abstenerse de realizar todo acto arbitrario y de limitar indebidamente, las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la ciudanía; XXII. Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción y, en caso de tener conocimiento de alguno, deberán denunciarlo; XXIII. Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas; XXIV. Utilizar los protocolos de cadena de custodia adoptados por las Instituciones de Seguridad Pública; XXV. Participar en operativos y mecanismos de coordinación con otras Instituciones de Seguridad Pública, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda; XXVI. Preservar, conforme a las disposiciones aplicables, las pruebas e indicios de probables hechos delictivos o de faltas administrativas de forma que no pierdan su calidad probatoria y se facilite la correcta tramitación del procedimiento correspondiente; XXVII. Abstenerse de disponer de los bienes asegurados para beneficio propio o de terceros; XXVIII. Abstenerse de introducir a las instalaciones de la Fiscalía General, bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo cuando sean producto de detenciones, cateos, aseguramientos u otros similares, y que previamente exista la autorización correspondiente; XXIX. Abstenerse de consumir, dentro o fuera del servicio, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo los casos en que el consumo de los medicamentos controlados sea autorizado mediante prescripción, avalada por los servicios médicos de la Fiscalía General; XXX. Abstenerse de consumir en las instalaciones de la Fiscalía General o en actos del servicio, bebidas embriagantes; XXXI. Abstenerse de realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen de la Fiscalía General, dentro o fuera del servicio; XXXII. Abstenerse de dar a conocer o permitir se conozca, por cualquier medio, a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de su empleo, cargo o comisión; XXXIII. Abstenerse de afectar por acción u omisión el lugar de los hechos delictivos sin que exista causa justificada, u ocultar la evidencia recabada; XXXIV. Abstenerse de revelar o divulgar los asuntos reservados o confidenciales; XXXV. Abstenerse de presentar documentación alterada, falsa, apócrifa o carente de validez; XXXVI. Abstenerse de obligar a sus subalternos a entregarles dinero o cualquier otro tipo de dádivas a cambio de permitirles el goce de las prestaciones a que todo el personal tiene derecho; XXXVII. Realizar las evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de los requisitos de permanencia, así como para obtener y mantener vigentes las certificaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones aplicables; (REFORMADA, G.O. 23 DE JULIO DE 2021) XXXVIII. Permanecer en el servicio nombrado y abstenerse de abandonarlo en todo momento; y XXXIX. Atender y participar en los procesos, procedimientos y convocatorias tendentes a la capacitación, formación y evaluación, así como aquellos relativos al cumplimiento de requisitos de permanencia, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], G.O. 23 DE JULIO DE 2021) XL. Abstenerse de realizar conductas que eviten o impidan recibir mandatos y notificaciones de autoridad competente; (ADICIONADA, G.O. 23 DE JULIO DE 2021) XLI. Abstenerse de sustraer, ocultar, alterar o dañar información o bienes en perjuicio de la Fiscalía General; (ADICIONADA, G.O. 23 DE JULIO DE 2021) XLII. Abstenerse de divulgar información y documentación, por cualquier medio, que en términos de las disposiciones aplicables no deba ser difundida, ni entre el personal de la Fiscalía General ni a terceras personas, que estén relacionadas o no con motivo de sus funciones; (ADICIONADA, G.O. 23 DE JULIO DE 2021) XLIII. Abstenerse de permitir que personas ajenas a la Fiscalía General, realicen actos inherentes a sus funciones o que tengan encomendadas; ni hacerse acompañar de dichas personas en el cumplimiento de sus funciones; (ADICIONADA, G.O. 23 DE JULIO DE 2021) XLIV. Abstenerse de proporcionar domicilios falsos o incorrectos con la finalidad de evitar ser notificado en procedimientos incoados en su contra o en procesos relacionados con el Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General; (ADICIONADA, G.O. 23 DE JULIO DE 2021) XLV. No estar sujeto a proceso penal, con independencia del uso de los recursos procesales a los que se tenga derecho, entre otros, como el Procedimiento Abreviado, la Suspensión Condicional del Proceso, Medidas Cautelares y Medios Alternativos de Solución de Controversia; y (ADICIONADA, G.O. 23 DE JULIO DE 2021) XLVI. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables. (ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], G.O. 23 DE JULIO DE 2021)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.