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Ley
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
42

Artículo 42 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cuando paran a un servidor público de sus labores por un tiempo. Esa suspensión puede ser preventiva, es decir, mientras investigan si hizo algo malo, o correctiva, cuando ya comprobaron que cometió una falta. La duración puede ser de 5, 10, 15 o hasta 30 días, y depende de qué tan grave sea lo que hizo. En pocas palabras, si un funcionario la riega, lo pueden suspender sin paga por un rato según su falta.

Texto oficial

Artículo 42. La Suspensión Temporal de funciones será de carácter preventivo o correctivo, atendiendo a las causas que la motiven, y podrá ser por 5, 10, 15 o hasta 30 días, de acuerdo a la gravedad de la conducta. (REFORMADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2021)

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 16) ↗

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