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Artículo 43 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 43 habla de la Suspensión Temporal, que es una medida preventiva que se aplica a trabajadores importantes de la Fiscalía cuando están siendo investigados por faltas graves o delitos. Esta suspensión se usa para evitar que el trabajador siga en su puesto y pueda perjudicar a la institución o a las personas que reciben sus servicios. La suspensión dura hasta que termine por completo la investigación o el proceso legal donde se decida su situación. Si al final resulta que el trabajador no tuvo la culpa, le devuelven el salario y las prestaciones que no le pagaron durante la suspensión. En cambio, si resulta culpable, le aplican el castigo que corresponda según lo que digan los documentos del caso. También se puede suspender hasta por 30 días a un trabajador que haya cometido faltas disciplinarias repetidas, pero sin llegar a ser tan graves como para echarlo del trabajo.

Texto oficial

Artículo 43. La Suspensión Temporal tiene carácter preventivo y procederá contra el personal sustantivo que se encuentre sujeto a investigación administrativa o penal, por actos u omisiones de los que puedan derivarse presuntas responsabilidades o imputaciones y cuya permanencia en el servicio, a juicio del Consejo competente, pudiera afectar a la Fiscalía General o a las personas usuarias. La suspensión subsistirá hasta que el asunto de que se trate quede total y definitivamente resuelto en la instancia final del procedimiento correspondiente. Cuando al personal sustantivo no se le finque responsabilidad en términos del presente Reglamento, se le reintegrarán los salarios y prestaciones que hubiese dejado de percibir hasta ese momento, con motivo de la suspensión preventiva y en caso contrario se declarará la sanción que conforme a las constancias resulte procedente aplicar. La suspensión temporal procederá contra el personal sustantivo que en forma reiterada ha incurrido en responsabilidad disciplinaria cuya naturaleza no amerita la destitución. La suspensión no podrá exceder de treinta días naturales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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