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Ley
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
62

Artículo 62 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que solo te puedes quejar mediante un "recurso de reconsideración" (que es como pedirle a la misma autoridad que revise su decisión) en tres situaciones específicas. La primera es cuando te notifican que comenzó un proceso disciplinario en tu contra. La segunda, cuando aceptan y revisan las pruebas que presentaste para defenderte. Y la tercera, cuando ordenan hacer más investigaciones para aclarar el caso.

Texto oficial

Artículo 62. Las resoluciones contra las que se podrá interponer el recurso de reconsideración son las siguientes: I. La que acuerde el inicio del Procedimiento Disciplinario; II. La que acuerde la admisión y desahogo de las pruebas en que se finque la defensa; y III. La que acuerde la práctica de nuevas diligencias en la investigación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 20) ↗

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