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Ley
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
63

Artículo 63 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Recurso de Reconsideración funciona así: primero, tienes que entregar un escrito donde pides que revisen tu asunto. Luego, la autoridad encargada decide si acepta o no tu petición. Finalmente, esa misma autoridad da su respuesta y te la notifica, para que sepas cuál fue la decisión.

Texto oficial

Artículo 63. El Recurso de Reconsideración se sujetará a lo siguiente: I. Presentar el escrito de interposición; II. La autoridad competente acordará su admisión; y (REFORMADA, G.O. 23 DE JULIO DE 2021) III. La autoridad competente emitirá y notificará la resolución respectiva. (REFORMADA, G.O. 23 DE JULIO DE 2021)

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 21) ↗

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