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Artículo 64 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta un Recurso de Reconsideración (que es un escrito para pedir que se revise otra vez una decisión que le afecta), quien lo revisa tiene tres opciones: puede decir que la decisión original está bien y la mantiene, puede cambiarla por otra diferente, o puede cancelarla por completo. Eso es lo que significa confirmar, modificar o revocar el acto impugnado, que es la decisión o documento que se está cuestionando. En pocas palabras, el recurso sirve para que una autoridad vuelva a analizar el asunto y decida si deja las cosas como están, las ajusta o las echa para atrás.

Texto oficial

Artículo 64. El efecto del Recurso de Reconsideración será el de confirmar, modificar o revocar el acto impugnado. T R A N S I T O R I O S (REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, emitido mediante Aviso FGJCDMX/31/2020, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 17 de septiembre del 2020) Primero. Publíquese el presente Reglamento en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Segundo. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Tercero. Los procedimientos de investigación y resolución que se encuentren pendientes de resolver, serán desahogados conforme a la normatividad vigente al momento de los hechos. Cuarto. La persona titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción iniciará sus funciones como integrante del Consejo de Asuntos Internos, una vez que sea designada por el Congreso de la Ciudad de México y se inicien las funciones de dicha Fiscalía Especializada. T R A N S I T O R I O S (ACUERDO FGJCDMX/27/2021 POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, publicado mediante Acuerdo FGJCDMX/27/2021, publicado el 23 de julio del 2021 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.) PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. El Oficial Secretario que haya incumplido alguna de las obligaciones previstas en el presente reglamento, será sancionado de conformidad con el presente, con independencia del cargo que ocupe, con motivo de la transición que se realice al Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. T R A N S I T O R I O ÚNICO. - Publíquese el presente Aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Ciudad de México, a 24 de agosto de 2023 (Firma) LIC. ERNESTINA GODOY RAMOS FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.