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Ley
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
61

Artículo 61 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando estés en un proceso disciplinario y te den una resolución de trámite (algo que no sea la decisión final, solo un paso intermedio), puedes pedirle a la misma autoridad que la emitió que la revise. Eso se llama recurso de reconsideración y tienes que presentarlo dentro de los 3 días siguientes a que te notifiquen el auto (es decir, desde que te enteres oficialmente de la resolución). Una vez que lo entregues, la autoridad tiene hasta 10 días para darte una respuesta.

Texto oficial

Artículo 61. Contra las resoluciones de trámite que se emitan en la sustanciación de los Procedimientos Disciplinarios regulados en el presente Reglamento, procede el Recurso de Reconsideración ante la autoridad que los emita, el cual deberá interponerse dentro de los tres días siguientes de la notificación del auto y será resuelto dentro de los diez días de presentado dicho recurso.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 20) ↗

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