Artículo 60 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo de Honor y Justicia inicia un proceso disciplinario contra policías que no cumplan con sus obligaciones, después de que otra área investigue el caso. Pueden recibir quejas de ciudadanos (incluso anónimas, por teléfono, internet o medios de comunicación), de jefes o de compañeros de la Fiscalía, sin importar su rango. Durante la investigación, pueden pedir documentos, datos o entrevistar a la víctima, al quejoso y al policía involucrado; si falta información, te dan 3 días para aclararla por escrito o yendo personalmente. Cuando terminen la investigación, entregan un informe con pruebas de la posible falta al Consejo, que tiene 48 horas para abrir el expediente y notificarte personalmente en tu domicilio o trabajo. A partir de esa notificación, tú, como policía, tienes 10 días para responder o presentar tus pruebas.
Texto oficial
Artículo 60. El Procedimiento Disciplinario que llevará a cabo el Consejo de Honor y Justicia, previa investigación de la Unidad Administrativa competente, por el incumplimiento de las obligaciones del personal policial se sujetará a lo siguiente: 1. Recibirá y conocerá quejas o denuncias ciudadanas, las cuales podrán ser anónimas, telefónicas, electrónicas las dadas a conocer en los medios de comunicación masiva, así como de las realizadas por parte de los mandos inmediatos o superiores y de las presentadas por aquellos compañeros de mayor, igual o inferior rango de la Fiscalía General, en contra del personal policial; 2. Solicitará y recabará información, documentación o datos de prueba de las Unidades Administrativas de la Fiscalía General y de otras instituciones públicas o privadas que se requieran, para sustentar debidamente sus investigaciones; en su caso, realizar entrevistas a las personas quejosas o víctimas, así como al personal policial implicado, con la finalidad de documentar los hechos motivo de queja. Se podrá requerir al ciudadano para que aclare la queja o denuncia, cuando falte alguno de los requisitos de su presentación, otorgándole un término de tres días para presentar su aclaración por comparecencia o por escrito; 3. Llevará a cabo la investigación para el esclarecimiento de los hechos materia del Procedimiento Disciplinario para el personal policial, mediante la práctica de las diligencias necesarias y en su caso, de recabar medios de prueba suficientes para establecer la presunta responsabilidad disciplinaria, así como de rendir el informe correspondiente; 4. Emitirá el informe de investigación que deberá contener elementos suficientes que acredite la presunta responsabilidad disciplinaria del personal policial; realizado lo anterior, lo remitirá al Consejo de Honor y Justicia para que éste determine el proyecto de resolución correspondiente. Agotada la investigación por parte de la Unidad Administrativa, la remitirá al Consejo de Honor, el cual se ajustará a lo siguiente: I. Recibir la solicitud fundada y motivada de la persona titular de la Unidad Administrativa encargada de la Investigación; II. Dentro del término de cuarenta y ocho horas de recibido el expediente de investigación, llevará a cabo la radicación del mismo y registrará el asunto en el libro de gobierno correspondiente, asignándole número de expediente; III. En caso de ser necesario, solicitará a la Unidad Administrativa encargada de la Investigación recabe datos, información o medios de pruebas relativas a los hechos materia de la queja respectiva, quien, en un plazo máximo de diez días hábiles, entregará el informe de investigación correspondiente; IV. Notificar personalmente al elemento policial, el inicio del procedimiento en el domicilio registrado en la Coordinación General de Administración o en el domicilio donde se ubique su centro de trabajo, corriéndole traslado para que en un plazo de diez días formule contestación por escrito y ofrezca pruebas. Podrá nombrar defensor o en su defecto se le nombrará uno de oficio; De igual modo, se le advertirá para que, en su escrito de contestación, señale domicilio dentro de la Ciudad de México para oír y recibir notificaciones. Cuando no señale domicilio, haya proporcionado uno inexistente o equivocado será notificado mediante estrados del Consejo de Honor y Justicia. V. Transcurrido el plazo señalado para dar contestación y presentar pruebas, se dictará el auto que resuelva la admisión de éstas y se citará para que, dentro de los cinco días, se lleve a cabo la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos. Son admisibles toda clase de pruebas excepto la confesional de la autoridad y las que fueren en contra del derecho; los alegatos podrán será de manera verbal o por escrito; VI. Celebrada la audiencia de pruebas y alegatos, en un término de ocho días, se dictará el auto de cierre de instrucción y se turnará el expediente para resolución al pleno del Consejo de Honor y Justicia; VII. Una vez integrado el expediente, el Consejo de Honor y Justicia dictará su resolución debidamente fundada y motivada dentro de los veinte días siguientes, la que será notificada personalmente al interesado y a las autoridades competentes para la ejecución de ésta; y VIII. El Pleno del Consejo de Honor y Justicia, dictará la determinación correspondiente a través de la votación por mayoría simple, y en caso de empate, por voto de calidad del Presidente de dicho órgano colegiado. El voto que se emita en las respectivas sesiones deberá ser público; Sección V Recurso de Reconsideración
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.