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Artículo 59 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo enumera las medidas que pueden tomarse para proteger a una persona que ha presentado una queja por acoso o violencia laboral. Por ejemplo, se le puede prohibir al acusado acercarse a la persona que se quejó, o hacer cosas para molestarla o intimidarla, tanto a ella como a sus familiares o amigos. Si la persona que se quejó también trabaja en la misma institución (la Fiscalía), la pueden cambiar temporalmente de área. También se le pueden quitar al acusado sus herramientas de trabajo, como computadoras o equipo, si están relacionadas con lo que pasó, o bloquearle el acceso a los sistemas informáticos que usa en su trabajo. Además, se le puede prohibir entrar a ciertas zonas de las oficinas, y los encargados pueden aplicar otras medidas que consideren necesarias para detener el problema o proteger a la víctima.

Texto oficial

Artículo 59. Las medidas cautelares que podrán ser aplicadas son las siguientes: I. Prohibición de acercarse a la persona quejosa; II. Prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la persona quejosa o personas relacionadas con ellos; III. Readscripción temporal del personal sujeto a investigación o de la persona quejosa, cuando ésta última también sea servidora pública de la Fiscalía General; IV. Entrega inmediata de herramientas o equipos de trabajo que tenga en su posesión el personal sujeto a investigación y que estén relacionados con los hechos motivo del procedimiento, o prohibición de utilizarlas; V. Cancelación o supresión de acceso a sistemas informáticos que se le hubiere otorgado, con motivo de su cargo o funciones; VI. Prohibición de ingresar a determinados lugares dentro de las oficinas de la Fiscalía General; y VII. Las demás que resulten aplicables e idóneas para proteger a la persona quejosa o para hacer cesar los efectos de la conducta sujeta a investigación. Sección IV Sustanciación del Consejo de Honor y Justicia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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