Artículo 58 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 58 habla sobre cómo se suspende temporalmente a un agente del Ministerio Público o a un perito (como un médico forense) cuando no cumple con su trabajo. Si la Unidad de Asuntos Internos se da cuenta de que alguien está fallando muy claro en sus obligaciones, puede suspenderlo máximo en 5 días desde que se enteró del problema. Esa Unidad debe avisarle al jefe del suspendido y a la Coordinación General de Administración en un plazo de 96 horas. El jefe tiene que separarlo de su puesto y el suspendido debe devolver todo lo que le hayan prestado por su cargo, como un coche o equipo. Por último, mientras dure la investigación, la persona suspendida seguirá recibiendo el 30% de su sueldo y todas sus prestaciones de seguridad social, como seguro médico.
Texto oficial
Artículo 58. La suspensión temporal del Personal ministerial y pericial, como medida precautoria se estará a lo siguiente: I. Radicado el asunto y se acredite un notorio incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento por parte del personal ministerial y pericial, en vía incidental, la Unidad de Asuntos Internos aplicará la suspensión temporal; II. La Unidad de Asuntos Internos determinará la suspensión temporal, en un plazo máximo de cinco días naturales, contados a partir de la fecha en que se tuvo conocimiento del hecho o exista la presunción de su comisión por el personal ministerial o pericial investigado; III. La Unidad de Asuntos Internos hará del conocimiento al superior jerárquico de éste y a la Coordinación General de Administración, en el término de 96 horas, la medida cautelar o precautoria aplicada al personal investigado; (REFORMADA, G.O. 23 DE JULIO DE 2021) IV. El superior jerárquico lo separará de sus funciones, debiendo entregar el personal ministerial o pericial suspendido, todos los bienes que se le hubieren entregado con motivo de su cargo; y V. A la persona servidora pública a la que se le instruye el procedimiento disciplinario, se le garantizará el mínimo vital consistente en un treinta por ciento de sus percepciones económicas y del cien por ciento de las prestaciones de seguridad social, el cual será ejecutado por la Coordinación General de Administración.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.