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Artículo 57 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando hay una investigación por una falta disciplinaria, se pueden tomar medidas temporales para proteger el proceso. Estas medidas sirven para que no escondan o destruyan pruebas, y para que no sigan ocurriendo los daños de la posible falta. También buscan que nadie entorpezca la investigación y que no se pierda dinero o bienes de la Fiscalía. En pocas palabras, son acciones para que todo se desarrolle de manera justa y ordenada.

Texto oficial

Artículo 57. La aplicación de las medidas precautorias y cautelares tienen los siguientes propósitos: I. Evitar el ocultamiento o destrucción de pruebas; II. Impedir que continúen los efectos perjudiciales de la presunta falta disciplinaria; III. Evitar obstaculizar el adecuado desarrollo del procedimiento de responsabilidad administrativa; y IV. Evitar un daño al patrimonio de la Fiscalía General.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.