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Ley
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
56

Artículo 56 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad de Asuntos Internos y el Consejo de Honor y Justicia tienen la facultad de tomar ciertas acciones temporales para proteger una investigación o evitar que ocurra algo malo, mientras se aclara un caso. Esas acciones pueden ser de dos tipos: las que se toman desde el principio para evitar riesgos, y las que se aplican durante el proceso para asegurar que todo se resuelva bien. Todo esto lo pueden hacer siempre y cuando sigan las reglas que están escritas en esta parte de la ley.

Texto oficial

Artículo 56. La Unidad de Asuntos Internos y el Consejo de Honor y Justicia podrán aplicar medidas precautorias y medidas cautelares, de conformidad con lo que se establece en la presente Sección.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 18) ↗

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