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Ley
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
55

Artículo 55 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Asuntos Internos va a decidir, votando, si castiga o deja libre a la persona investigada. También le puede ordenar a la Unidad de Asuntos Internos que haga lo que el Consejo decida, como rechazar el caso, cerrarlo o pedir que se busquen más pruebas o se amplíe la investigación.

Texto oficial

Artículo 55. El Consejo de Asuntos Internos mediante votación, dictará la resolución pudiendo sancionar o absolver a la persona a la que se le instruyó el procedimiento, también podrá ordenar, en su caso, a la Unidad de Asuntos Internos las determinaciones a las que arribe en cada caso, pudiendo desechar, sobreseer o solicitar nuevas diligencias o la ampliación de la investigación. Sección III De las Medidas Precautorias y Medidas Cautelares

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 18) ↗

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