Artículo 54 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Unidad de Asuntos Internos tiene que seguir estos pasos para investigar a un ministerio público o perito: Primero, recibe el expediente, abre un caso y le avisa a la persona acusada para que en 10 días dé su versión por escrito y presente pruebas, con ayuda de un abogado que elija. Si procede, dicta una medida para proteger la investigación, como suspender temporalmente al acusado. Si la persona no responde en el plazo o no va a las audiencias sin razón válida, se da por cierto lo que le acusan y pierde su derecho a defenderse. Después, admite pruebas, hace una audiencia y, en máximo 30 días hábiles, el Consejo de Asuntos Internos da una resolución final que se le notifica personalmente al acusado.
Texto oficial
Artículo 54. La Unidad de Asuntos Internos se ajustará al procedimiento siguiente: I. Recibir el expediente de investigación, radicar el asunto, formando expediente de procedimiento disciplinario y notificar al personal sustantivo ministerial o pericial de que se trate, corriéndole traslado respectivo, para que, en un plazo de diez días, formule contestación por escrito y ofrezca pruebas, nombrando para tal efecto, defensor particular, a quien se le pondrá a su disposición, el expediente iniciado en su contra para su revisión; (REFORMADA, G.O. 23 DE JULIO DE 2021) II. Emitirá la media cautelar o precautoria cuando sea procedente; III. Transcurrido el plazo señalado, dentro de los tres días hábiles siguientes, dictará auto que resolverá sobre la admisión de pruebas, y dentro de los cinco días hábiles siguientes, se citará a audiencia de desahogo de pruebas y alegatos. Son admisibles toda clase de pruebas, excepto la confesional de autoridades. Si el personal ministerial o pericial de que se trate no presenta contestación por escrito dentro del plazo señalado o deja de comparecer sin causa justificada, se tendrán por ciertos, los actos u omisiones que se le atribuyan y como precluído su derecho; (REFORMADA, G.O. 23 DE JULIO DE 2021) IV. Celebrar la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos y en un plazo de cinco días, cerrará la instrucción, turnado el asunto a la Secretaría Técnica del Consejo de Asuntos Internos, para que lo someta a consideración de dicho Consejo para su resolución, la cual será emitida en un plazo no mayor de treinta días hábiles. Cuando exista causa justificada, a juicio del Consejo de Asuntos Internos, podrá ampliarse por única vez, hasta por un plazo no mayor de veinte días hábiles para emitir la resolución. (REFORMADA, G.O. 23 DE JULIO DE 2021) V. Notificará la resolución definitiva de manera personal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.