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Ley
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
52

Artículo 52 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En un procedimiento disciplinario, los sábados, domingos y días que la ley marque como inhábiles no cuentan como días hábiles. Esto significa que el tiempo oficial empieza a correr solo a partir del siguiente día hábil, como un lunes después de un fin de semana. Así, si te notifican algo un viernes, los plazos legales comenzarán hasta el lunes. Solo se toman en cuenta los días en que las oficinas gubernamentales están abiertas para trabajar normal.

Texto oficial

Artículo 52. Para los efectos del Procedimiento Disciplinario no se computarán los días sábados, los domingos, ni los días que sean determinados inhábiles por los ordenamientos legales aplicables.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 17) ↗

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