Artículo 51 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que para aplicar las sanciones o llevar a cabo el proceso, se tiene que seguir lo que marca este reglamento primero. Si algo no está cubierto aquí, se usan otras leyes como el Código Nacional o la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México. También se toman en cuenta los principios generales del derecho, que son reglas básicas de justicia. En otras palabras, es un orden para saber qué reglas aplicar cuando se castiga a alguien.
Texto oficial
Artículo 51. La sustanciación del procedimiento y la imposición de sanciones, se estará a lo establecido en el presente reglamento y supletoriamente, a las disposiciones contenidas en el Código Nacional, en la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, así como los principios generales del derecho.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.