Artículo 50 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todos los pasos que se sigan en este Reglamento deben hacerse siguiendo al pie de la letra las leyes que aplican, sin saltarse ninguna regla importante. En especial, asegura que las personas involucradas tengan derecho a ser escuchadas y a que todo se haga dentro de la ley, además de respetar sus Derechos Humanos. Durante cualquier investigación o proceso por faltas, se deben seguir principios como la legalidad (actuar conforme a la ley), la imparcialidad (sin favoritismos) y la presunción de inocencia (que nadie es culpable hasta que se demuestre lo contrario). También se exige que todo sea congruente, objetivo y que se busque la verdad real de los hechos.
Texto oficial
Artículo 50. Los procedimientos establecidos en el presente Reglamento, se realizarán con estricto apego a las disposiciones legales aplicables y garantizarán en todo momento que se cumplan con todas las formalidades esenciales del procedimiento, en especial la garantía de audiencia y de legalidad, así como el respeto a los Derechos Humanos del personal sustantivo. En el curso de toda investigación y sustanciación del Procedimiento Disciplinario, se observarán los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, eficiencia, congruencia, verdad material y respeto a los Derechos Humanos, como el de presunción de inocencia, entre otros.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.