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Ley
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
49

Artículo 49 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te apliquen una sanción en el trabajo (como un castigo por faltar o incumplir reglas), van a anotarlo en tu expediente personal, que es como tu historial laboral. Además, le van a avisar a la Coordinación General de Administración, que es el área encargada de llevar esos registros. Esto significa que la sanción quedará guardada de manera oficial y no solo de palabra. Básicamente, se trata de que quede un documento escrito de lo que pasó y quién lo recibió.

Texto oficial

Artículo 49. La aplicación de sanciones se registrará en el expediente respectivo del personal sustantivo de que se trate, lo cual se hará del conocimiento de la Coordinación General de Administración. CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS Sección I Disposiciones Comunes

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 17) ↗

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