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Artículo 48 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para decidir qué castigo aplicarle a un servidor público que cometió una falta, las autoridades deben tomar en cuenta varias cosas. Primero, ven qué puesto tenía cuando hizo la falta, cómo y dónde la cometió, y si ya había fallado antes. Si vuelve a cometer una falta no grave, el nuevo castigo no puede ser igual o más leve que el anterior, a menos que ya le hayan puesto el máximo posible. También consideran el daño que causó, su rango, su experiencia, su antigüedad y lo que diga su expediente laboral. Por último, ven su situación económica y cuánto dinero o beneficio obtuvo con su mala conducta.

Texto oficial

Artículo 48. Para la imposición de las sanciones se considerará lo siguiente: I. Los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el personal sustantivo cuando incurrió en la falta; II. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución; III. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones. En caso de reincidencia en conductas no graves, la sanción que imponga el Consejo que corresponda no podrá ser igual o menor a la impuesta con anterioridad, a menos que previamente se hubieren aplicado las sanciones máximas, en cuyo caso, se podrá repetir; IV. El daño o perjuicio causados por los actos u omisiones; V. El nivel jerárquico y los antecedentes profesionales del personal sustantivo infractor, entre ellos la antigüedad en el servicio, y los que consten en su expediente; VI. Las circunstancias socioeconómicas del personal sustantivo; y VII. El monto del beneficio que haya obtenido el responsable, derivado de la realización de las conductas sancionables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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