Artículo 47 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La prescripción significa que, después de cierto tiempo, el Consejo de Asuntos Internos o el Consejo de Honor y Justicia ya no pueden castigarte por una falta. El tiempo empieza a contar al día siguiente de que cometiste la falta o, si la falta fue continua (como no hacer algo que debías hacer por varios días), desde el momento en que dejaste de hacerla. El plazo para que pierdan la facultad de sancionarte es de 5 años si la falta no es grave, y de 7 años si es grave.
Texto oficial
Artículo 47. La prescripción extingue la facultad de sancionar del Consejo de Asuntos Internos o del Consejo de Honor y Justicia, según corresponda, y comenzará a contar a partir del día siguiente en que se incumpla la obligación o a partir del momento en que hubiese cesado dicho incumplimiento, si fuera de carácter continuo. El plazo para que opere la prescripción será: I. De cinco años para el caso de las conductas consideradas por este Reglamento como no graves; y II. De siete años para el caso de las conductas consideradas por este Reglamento como graves.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.