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Artículo 46 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 46 explica cómo se clasifican las faltas de los policías para aplicarles un castigo. Primero están las **faltas no graves**, que se castigan con un llamado de atención o una suspensión temporal del trabajo. Pero si estas faltas causan un daño al servicio público o el policía las repite seguido, entonces se consideran **faltas graves**. Segundo están las **faltas graves**, que se castigan con la remoción del cargo, es decir, el policía es despedido definitivamente. La gravedad depende del tipo de obligación que incumpla el policía, según el artículo 37 del reglamento.

Texto oficial

Artículo 46. Con independencia de lo establecido en el artículo anterior, para los efectos de la imposición de sanciones al personal policial, el Consejo de Honor y Justicia, calificará la gravedad de la acción u omisión de conformidad con lo siguiente: I. No graves: Las que se sancionen con amonestación o suspensión del cargo, cuando se incumplan con las obligaciones previstas en las fracciones II, III, VIII, IX, XIV, XVI, XIX, XXII y XXIX del artículo 37 del presente Reglamento. (REFORMADA, G.O. 23 DE JULIO DE 2021) Estas acciones u omisiones serán consideradas como graves, atendiendo al daño o perjuicio que se causen al servicio público o cuando el personal sustantivo incumpla reiteradamente alguna de las obligaciones a las que se refiere el párrafo anterior. (ADICIONADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2021) II. Graves: Las que se sancionen con remoción del cargo, cuando se incumplan con las obligaciones previstas en las fracciones, IV, V, VI, VII, X, XI, XII, XIII, XV, XVII, XVIII, XX, XXI, XXII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII y XXVIII del artículo 37 del presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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