Artículo 45 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando un empleado cometa una falta, la autoridad correspondiente va a decidir si es algo grave o no, dependiendo del castigo que le toque. Las faltas "no graves" son las que se castigan con un regaño por escrito (amonestación) o una suspensión temporal, y son las que están en una lista de obligaciones del artículo 35, como las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VIII, IX, XI, XII, XIV, XVIII, XXI, XLIV y XLVI. Pero si esa falta causa un daño al servicio público o el empleado la repite varias veces, entonces ya se considera "grave". Las faltas "graves" son las que se castigan con la remoción o despido del puesto, y son las que aparecen en otra lista, como las fracciones VII, X, XIII, XV, XVI, XVII, XIX, XX, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLII, XLIII y XLV del mismo artículo.
Texto oficial
Artículo 45. Para los efectos de la imposición de las sanciones al personal sustantivo, el Consejo de Asuntos Internos y el Consejo de Honor y Justicia, según sea el caso, calificará la gravedad de la acción u omisión de conformidad con lo siguiente: I. No graves: Las que se sancionen con amonestación o suspensión, cuando se incumplan con las obligaciones previstas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VIII, IX, XI, XII, XIV, XVIII, XXI, XLIV y XLVI del artículo 35 del presente Reglamento; y (REFORMADA, G.O. 23 DE JULIO DE 2021) Estas acciones u omisiones serán consideradas como graves, atendiendo al daño o perjuicio que se causen al servicio público o cuando el personal sustantivo incumpla reiteradamente alguna de las obligaciones a las que se refiere el párrafo anterior. (ADICIONADO, G.O. 23 DE JULIO DE 2021) II. Graves: Las que se sancionen con remoción o destitución del cargo, cuando se incumplan con las obligaciones previstas en las fracciones VII, X, XIII, XV, XVI, XVII, XIX, XX, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLII, XLIII y XLV del artículo 35 del presente Reglamento. (REFORMADA, G.O. 23 DE JULIO DE 2021)
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