Artículo 28 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que son Vocales del Consejo de Honor y Justicia tienen estas obligaciones: - Ir a todas las juntas del Consejo, tanto las normales como las especiales, y ahí pueden hablar y votar. - Revisar y estudiar los temas que se van a tratar en la junta, que vienen en una lista llamada "orden del día". - Dar ideas para resolver los problemas que se discutan en el Consejo. - Votar en cada asunto que se presente durante las juntas. - Firmar los acuerdos que el Consejo apruebe. - Checar que los acuerdos se cumplan después de tomados. - Firmar también los acuerdos, las decisiones finales y las actas (documentos oficiales de lo que se habló) cuando se aprueben. - Hacer cualquier otra tarea que digan las leyes o reglas que apliquen.
Texto oficial
Artículo 28. A las personas Vocales del Consejo de Honor y Justicia le corresponde lo siguiente: I. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Honor y Justicia, con derecho a voz y voto; II. Revisar y analizar los asuntos que se establecen en el orden del día y que se van a presentar a la consideración del Consejo de Honor y Justicia; III. Proponer alternativas para la solución y atención de los asuntos que se presenten a la consideración del Consejo de Honor y Justicia; IV. Emitir su voto en los asuntos que se presenten en las sesiones; V. Firmar los acuerdos tomados por el Consejo de Honor y Justicia; VI. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo de Honor y Justicia; VII. Firmar los acuerdos, resoluciones y actas de las sesiones aprobadas; y VIII. Las demás funciones que estén previstas en la normatividad aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.