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Ley
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
29

Artículo 29 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Honor y Justicia va a tener a su disposición a las personas trabajadoras y los equipos que necesite para hacer su trabajo. Eso incluye lo necesario para investigar y para preparar los reportes para los jefes del Consejo. Todos esos recursos van a estar controlados por la persona que sea la presidenta o presidente de ese Consejo.

Texto oficial

Artículo 29. El Consejo de Honor y Justica contará con los recursos humanos y materiales necesarios para llevar a cabo sus funciones, en específico, la investigación y un mejor proveer del pleno del Consejo de Honor y Justicia, los que estarán bajo la dirección y mando de la persona titular de la Presidencia del referido Consejo. Sección III Unidad de Asuntos Internos

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 10) ↗

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