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Artículo 27 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona encargada de la Secretaría Técnica del Consejo de Honor y Justicia tiene que hacer varias cosas. Por ejemplo, preparar la lista de temas que se van a tratar en las juntas y asegurarse de que todos los miembros la reciban a tiempo. También debe convocar a las reuniones, llevar el registro de quién asiste y dirigir los debates para que se sigan las reglas. Además, tiene que guardar los documentos importantes, como las actas y acuerdos, y darle seguimiento a lo que se decida en las sesiones. Por último, puede representar al Consejo en juicios o trámites legales, y hacer cualquier otra tarea que le pida el reglamento.

Texto oficial

Artículo 27. La persona titular de la Secretaría Técnica del Consejo de Honor y Justicia tiene las siguientes funciones: I. Formular y someter a consideración de la persona que preside el Consejo de Asuntos Internos, el orden del día de las sesiones, los asuntos comprendidos para su aprobación, con la documentación respectiva; así como vigilar su oportuna entrega a los integrantes; II. Remitir a los integrantes del Consejo de Honor y Justicia la convocatoria y la carpeta de trabajo de cada sesión; III. Llevar las funciones inherentes a su encargo, tales como registrar la sesión; verificar la lista de asistencia; declarar la existencia del quórum; conducir el desarrollo de las sesiones; en su caso, solicitar la dispensa de la lectura de los documentos que forman parte del orden del día; dirigir y moderar los debates durante el desarrollo de las sesiones en cumplimiento de las disposiciones aplicables; tomar las votaciones y dar a conocer el resultado de las mismas, así como aquéllas que le encomiende la persona titular de la Presidencia del Consejo de Honor y Justicia, entre otras; IV. Elaborar e integrar las actas de sesiones del Consejo de Honor y Justicia, incorporando las observaciones planteadas por sus integrantes, para someterla a la aprobación de este; V. Llevar el registro y un archivo de actas, acuerdos y resoluciones aprobados por el Consejo de Honor y Justicia; VI. Dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones tomados por el Consejo de Honor y Justicia y mantener informado al mismo; VII. Resguardar las carpetas de trabajo y la documentación que sustenten las resoluciones, actas y acciones del Consejo de Honor y Justicia, de conformidad con las disposiciones aplicables; VIII. Elaborar y proponer el calendario anual de sesiones ordinarias, el Informe Anual de actividades del Consejo de Honor y Justicia, así como los informes solicitados, con motivo de su actuación; IX. Expedir las copias certificadas que se soliciten de otras Unidades Administrativas de la Fiscalía General, cualquiera otra autoridad competente, así como el personal policial contra quien se lleve el procedimiento; X. Representar al Consejo de Honor y Justicia en los procedimientos administrativos o jurisdiccionales de los que forme parte; y (REFORM ADA [N. DE E. ADICIONADA], G.O. 23 DE JULIO DE 2021) XI. Las demás que le confiera el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables. (ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], G.O. 23 DE JULIO DE 2021)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.