Artículo 26 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El presidente del Consejo de Honor y Justicia es como el jefe de las reuniones. Cuando hay un empate en una votación, él da el voto que decide el resultado. También es quien prepara la lista de temas a tratar, convoca a las juntas, y las dirige, dando la palabra o haciendo pausas si es necesario. Además, firma los documentos de los acuerdos y se asegura de que se cumplan, reportando cómo van. Por último, puede hacer otras tareas que el mismo Consejo o las reglas le pidan.
Texto oficial
Artículo 26. Corresponde a la persona titular de la Presidencia del Consejo de Honor y Justicia: I. Presidir las sesiones y emitir voto de calidad en aquellos casos en que exista empate en los asuntos que se sometan a votación del Consejo de Honor y Justicia; II. Autorizar el orden del día para la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias; III. Convocar a sesiones ordinarias según el calendario aprobado y a las extraordinarias, cuando así se considere necesario o a petición de cualquier integrante con derecho a voz y voto; IV. Llevar y conducir las sesiones del Consejo de Honor y Justicia, declarar recesos, levantar las sesiones, conceder el uso de la palabra, entre otras; V. Someter a la aprobación del Consejo de Honor y Justicia, los asuntos de su competencia, así como firmar la documentación que dé cuenta de los acuerdos tomados; VI. Dar el seguimiento a los Acuerdos, acciones y resoluciones tomados por el Consejo de Honor y Justicia y mantener informado al mismo; y VII. Las demás funciones que determine el Consejo de Honor y Justicia, y ordenamientos aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.