Artículo 25 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo de Honor y Justicia puede juntarse de forma normal o urgente, ya sea en persona o por internet. La persona que lo preside avisa con tres días de anticipación para las juntas normales y con 24 horas para las urgentes, y puede mandar el aviso por escrito o por medios electrónicos. Para que las juntas sean válidas, se necesita un número mínimo de miembros presentes: al menos cuatro en primera llamada y tres en segunda, siempre que estén el presidente o quien lo reemplace y el secretario técnico. Las decisiones se toman por mayoría de votos, y si hay empate, el presidente tiene un voto extra para desempatar, y todos los votos son públicos. Al final de cada junta, se hace un acta firmada por todos donde se anota la fecha, quién asistió, qué se discutió, los acuerdos, quién los ejecuta y la hora de cierre.
Texto oficial
Artículo 25. El Consejo de Honor y Justicia funcionará conforme a lo siguiente: I. Sesionará de manera ordinaria y extraordinaria, de manera presencial o a través de medios electrónicos, previa convocatoria que lleve a cabo la persona titular de la Presidencia; las ordinarias con tres días de anticipación y las extraordinarias hasta con veinticuatro horas de antelación. Las convocatorias se podrán realizar de manera escrita o a través de medios electrónicos; II. Existirá quorum en sesiones ordinarias y extraordinarias; en primera convocatoria cuando estén presentes al menos cuatro integrantes, y en segunda cuando estén al menos tres de sus integrantes; en ambos casos siempre que se encuentre presente la persona titular de la Presidencia o quien la supla y la persona titular de la Secretaría Técnica; Cuando las sesiones se lleven a cabo de manera electrónica, el titular de la Secretaría Técnica, las hará constar por escrito y recabará la firma de los que en ella participaron. III. Los acuerdos y resoluciones serán tomadas por la mayoría de las personas presentes y en caso de empate, la persona titular de la Presidencia tendrá voto de calidad. El voto que se emita en las respectivas sesiones deberá ser público; IV. Por cada sesión celebrada se levantará un acta que será firmada por todos los integrantes que contendrá al menos lugar, fecha y hora de inicio; lista de asistencia, asuntos sometidos al análisis y discusión; acuerdos tomados y el responsable de su ejecución; asuntos generales; firma de sus integrantes y en su caso invitados y hora de terminación de la sesión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.