Artículo 24 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El presidente y los vocales pueden hablar y votar en las reuniones. En cambio, el secretario técnico solo puede hablar, pero no votar las decisiones.
Texto oficial
Artículo 24. La persona titular de la Presidencia y las personas Vocales contarán con derecho a voz y voto. La persona titular de la Secretaría Técnica, únicamente contará con derecho a voz.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.