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Artículo 24 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El presidente y los vocales pueden hablar y votar en las reuniones. En cambio, el secretario técnico solo puede hablar, pero no votar las decisiones.

Texto oficial

Artículo 24. La persona titular de la Presidencia y las personas Vocales contarán con derecho a voz y voto. La persona titular de la Secretaría Técnica, únicamente contará con derecho a voz.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.