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Artículo 23 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Honor y Justicia es como un tribunal interno para policías. Puede recibir investigaciones sobre su comportamiento, decidir si cometieron una falta y, si es necesario, aplicarles un castigo o declararlos inocentes. También puede pedir que se hagan más investigaciones si faltan pruebas para tomar una decisión. Además, resuelve quejas cuando alguien no esté de acuerdo con una sanción previa, y puede crear reglas para su propio funcionamiento.

Texto oficial

Artículo 23. Para efectos del presente Reglamento, el Consejo de Honor y Justicia tiene las siguientes facultades: I. Recibir y acordar los informes de investigación de la Unidad de Administrativa competente; II. Recibir y acordar los asuntos que le ponga de su conocimiento la persona titular de la Secretaría Técnica; III. Resolver sobre la responsabilidad en que incurre el personal policial, y determinar, en su caso, la imposición de la sanción respectiva o la determinación de no responsabilidad; (REFORMADA, G.O. 23 DE JULIO DE 2021) IV. Ordenar a la Unidad Administrativa competente la práctica de nuevas diligencias en la investigación en los casos donde no existan elementos suficientes para emitir una resolución; V. Conocer y resolver el Recurso de Reconsideración que proceda en términos del artículo 61 del presente reglamento; VI. Emitir las disposiciones necesarias para su organización y funcionamiento; y VII. Las demás que establezca el Reglamento de la Ley, la persona Titular de la Fiscalía General y demás disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.