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Artículo 22 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de la Fiscalía General va a elegir a un reemplazo para el presidente del Consejo de Honor y Justicia y también a los suplentes de los miembros de la Policía de Investigación. Estos suplentes se escogen de entre los candidatos que no fueron elegidos como titulares, tal como lo dice el artículo anterior. Los suplentes de la Policía de Investigación deben tener por lo menos el mismo rango que la persona a la que van a sustituir y ser conocidas por su honestidad y buen comportamiento. Nadie que esté siendo investigado o procesado por faltas administrativas o delitos, o que ya haya sido castigado por eso, puede ser miembro titular o suplente del Consejo de Honor y Justicia.

Texto oficial

Artículo 22. La persona Titular de la Fiscalía General designará al suplente de la persona titular de la Presidencia del Consejo de Honor y Justicia y a los suplentes de los integrantes de la Policía de Investigación, éstos últimos, de entre los candidatos restantes que no hubieren sido designados como titulares, en términos del último párrafo de la fracción III del artículo anterior. Los suplentes de los integrantes de la Policía de Investigación, deberán tener al menos, el mismo nivel jerárquico que el titular suplido y contar con reconocida probidad y honradez. No podrá ser designado integrante propietario o suplente del Consejo de Honor y Justicia, quien estuviere sujeto a una investigación o procedimiento por infracciones administrativas o penales o haya sido sancionado penal o administrativamente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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