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Artículo 21 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Honor y Justicia es un grupo de personas que se encarga de asuntos de disciplina y ética en la Policía de Investigación. Está formado por: un jefe (elegido por el Fiscal General), un secretario técnico que debe tener título de abogado, y tres vocales (policías de mando medio con buena reputación). Todos son escogidos por el Fiscal General, a partir de una lista de 10 candidatos que proponen los directores de la policía. Los vocales solo pueden estar un año en el cargo, y para volver a serlo deben esperar 5 años después de que termine su periodo.

Texto oficial

Artículo 21. El Consejo de Honor y Justicia se integra por: I. Una persona Servidora Pública, integrante de la Policía de Investigación de la Fiscalía General, que será designada por la persona Titular de la Fiscalía General, quien fungirá en su calidad de persona titular de la Presidencia del mismo; II. Una persona Servidora Pública de la Fiscalía General que será designada por la persona titular de la Presidencia del Consejo de Honor y Justicia, quien deberá contar con título de Licenciado en Derecho, que fungirá en su calidad de Secretaría Técnica; y III. Tres integrantes de la Policía de Investigación, representantes de las unidades operativas y de investigación, cuya jerarquía corresponda mínimo o mandos medios y que sean de reconocida honorabilidad y probidad, quienes fungirán como Vocales. La elección de dichos integrantes será realizada por la persona Titular de la Fiscalía General, seleccionados de entre diez candidatos, propuestos por los titulares de las Direcciones Generales adscritas a la Jefatura de la Policía de Investigación. Los Vocales durarán en su cargo un año y sólo podrán volver a ser designados como tales, transcurridos 5 años después de haber concluido el ejercicio de éste.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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