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Artículo 6 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo sirve para definir palabras clave que se usan en el reglamento. Por ejemplo, cuando dice "Código Nacional" se refiere al Código Nacional de Procedimientos Penales, y "Fiscalía General" es la Fiscalía de la Ciudad de México. También aclara quiénes son el personal ministerial (como secretarios y agentes del ministerio público), pericial (peritos) y policial (policías de investigación). "Reincidencia" significa que un empleado ya castigado vuelve a cometer la misma falta. Todas estas definiciones son solo para que entiendas mejor el reglamento del que forman parte.

Texto oficial

Artículo 6. Para efectos del presente Reglamento, se entiende por: I. Código Nacional: Al Código Nacional de Procedimientos Penales; II. Constitución Federal: A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; III. Constitución Local: A la Constitución Política de la Ciudad de México; IV. Fiscalía General: A la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; V. Ley del Sistema: A la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; VI. Ley General del Sistema: A la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; VII. Ley Orgánica: A la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; VIII. Personal ministerial: Al personal con nombramiento de Oficial Secretario y Agente del Ministerio Público, en todas sus categorías; IX. Personal pericial: Al personal con nombramiento de perito profesional o técnico en la Fiscalía General, en todas sus categorías; X. Personal policial: Al personal con nombramiento en la rama policial, integrante de la Policía de Investigación de la Fiscalía General, en todas sus categorías; XI. Personal sustantivo: Al personal ministerial, pericial y policial de la Fiscalía General; XII. Procedimiento Disciplinario: Al Procedimiento de Responsabilidad Disciplinaria, previsto en el presente Reglamento; XIII. Reglamento: Al Reglamento del Régimen Disciplinario del Personal Sustantivo de la Fiscalía General; y XIV. Reincidencia: Cuando el personal sustantivo que haya sido sancionado mediante resolución firme, incumpla nuevamente con una responsabilidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.