Artículo 5 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades que aplican este reglamento deben actuar siguiendo valores como la legalidad (hacer solo lo que la ley les permite), ser justos, objetivos, eficientes, profesionales, honestos, respetar los derechos humanos y considerar las diferencias entre hombres y mujeres. Además, toda la información personal que obtengan por su trabajo es confidencial y solo ciertas personas pueden verla. Para proteger esos datos, deben aplicar medidas de seguridad que están marcadas en las leyes de transparencia y protección de datos personales de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 5. En el ejercicio de sus facultades, las autoridades encargadas de la aplicación del presente Reglamento se conducirán bajo los principios constitucionales de legalidad, imparcialidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los Derechos Humanos y perspectiva de género. Toda la información de carácter personal que se desprenda de las atribuciones otorgadas a las autoridades responsables de la aplicación del presente Reglamento, será considerada confidencial y de acceso restringido. Las autoridades encargadas de la aplicación del presente Reglamento, instrumentarán las medidas de seguridad que permitan resguardar y proteger la información y los datos personales, conforme lo establece la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, así como la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.