Artículo 7 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay varias autoridades encargadas de aplicar este reglamento, como el Consejo de Asuntos Internos, el Consejo de Honor y Justicia, la Unidad de Asuntos Internos, y otras áreas de la institución. También menciona que puede haber más autoridades, según lo que digan otras leyes. En pocas palabras, aquí se enlistan los jefes y áreas responsables de que las reglas se cumplan.
Texto oficial
Artículo 7. La aplicación del presente Reglamento corresponde, en términos de la Ley Orgánica, de la Ley General del Sistema y de la Ley del Sistema, a las autoridades que a continuación se señalan: I. Consejo de Asuntos Internos; II. Consejo de Honor y Justicia; III. Unidad de Asuntos Internos; IV. Coordinación General Jurídica y de Derechos Humanos; V. Coordinación General de Administración; y VI. Las demás que determinen las disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.