- Ley
- REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 8
Artículo 8 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 8 dice que, si esta ley no cubre algún caso o situación, se van a usar otras leyes como apoyo. Esas leyes son la Ley General del Sistema, la Ley del Sistema y el Código Nacional. O sea, cuando no encuentres la respuesta aquí, checa esas otras reglas para llenar el hueco. Esto es para que no quede nada sin resolver.
Texto oficial
Artículo 8. En lo no previsto en el presente ordenamiento, se aplicará supletoriamente, los ordenamientos siguientes: Ley General del Sistema, la Ley del Sistema y el Código Nacional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.