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Ley
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
8

Artículo 8 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 8 dice que, si esta ley no cubre algún caso o situación, se van a usar otras leyes como apoyo. Esas leyes son la Ley General del Sistema, la Ley del Sistema y el Código Nacional. O sea, cuando no encuentres la respuesta aquí, checa esas otras reglas para llenar el hueco. Esto es para que no quede nada sin resolver.

Texto oficial

Artículo 8. En lo no previsto en el presente ordenamiento, se aplicará supletoriamente, los ordenamientos siguientes: Ley General del Sistema, la Ley del Sistema y el Código Nacional.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.