Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5899/9
Ley
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
9

Artículo 9 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Coordinación General Jurídica y de Derechos Humanos es la única oficina del gobierno que puede aclarar lo que significa este reglamento y cómo se debe aplicar. En otras palabras, si hay duda sobre cómo interpretar alguna regla, ellos son los encargados de resolverla. Esto aplica para todo el Capítulo II, que habla de las reglas principales sobre cómo funcionan las sanciones disciplinarias. Así que, si un trabajador o autoridad no entiende algo, debe preguntarle a esa coordinación.

Texto oficial

Artículo 9. La interpretación del presente Reglamento corresponde a la Coordinación General Jurídica y de Derechos Humanos. CAPÍTULO II PRINCIPIOS RECTORES DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.