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Artículo 9 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Coordinación General Jurídica y de Derechos Humanos es la única oficina del gobierno que puede aclarar lo que significa este reglamento y cómo se debe aplicar. En otras palabras, si hay duda sobre cómo interpretar alguna regla, ellos son los encargados de resolverla. Esto aplica para todo el Capítulo II, que habla de las reglas principales sobre cómo funcionan las sanciones disciplinarias. Así que, si un trabajador o autoridad no entiende algo, debe preguntarle a esa coordinación.

Texto oficial

Artículo 9. La interpretación del presente Reglamento corresponde a la Coordinación General Jurídica y de Derechos Humanos. CAPÍTULO II PRINCIPIOS RECTORES DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.