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Ley
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
10

Artículo 10 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 10 dice que las reglas para castigar a los empleados que trabajan directamente en casos de la Fiscalía General deben seguir ciertos principios de la Constitución y otras leyes importantes. También explica que este sistema de disciplina incluye las obligaciones que tienen esos empleados, los castigos que pueden recibir si no las cumplen, y los pasos a seguir para aplicar esos castigos. En palabras más simples: es como el reglamento que dice lo que deben y no deben hacer los fiscales y agentes, y qué pasa si se portan mal.

Texto oficial

Artículo 10. El régimen disciplinario del personal sustantivo de la Fiscalía General se ajustará a los principios establecidos en el artículo 21 y 123, apartado B), fracción XIII de la Constitución Federal, en concordancia con los relativos en la Constitución Local, la Ley General del Sistema, la Ley del Sistema, la Ley Orgánica, el Código Nacional y demás ordenamientos aplicables. El régimen disciplinario comprende las obligaciones, sanciones y los procedimientos para su aplicación para el personal sustantivo de la Fiscalía General.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 3) ↗

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