Artículo 33 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL SUSTANTIVO DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 33 explica qué más puede hacer la Unidad de Asuntos Internos, además de lo que ya dice la ley. Por ejemplo, puede recibir quejas de la gente, aunque sean anónimas, por teléfono, por internet o hasta si salen en las noticias. También puede pedir información a otras áreas de la Fiscalía o a instituciones públicas y privadas para armar una investigación, y puede hablar con los que se quejan y con los trabajadores involucrados. Además, se encarga de llevar los procesos disciplinarios (como un juicio interno) y de proponer al Consejo de Asuntos Internos cómo resolverlos, incluso puede aplicar medidas temporales como suspender a alguien mientras investiga. Por último, si descubre algo que pueda ser delito o falta grave, lo reporta a la autoridad que corresponda.
Texto oficial
Artículo 33. Para efectos del presente Reglamento, la Unidad de Asuntos Internos, además de las establecidas en la Ley Orgánica, tiene las siguientes facultades: I. Recibir y conocer quejas o denuncias ciudadanas, las cuales podrán ser anónimas, telefónicas, electrónicas y las dadas a conocer en los medios de comunicación masiva, así como de las realizadas por parte de los mandos inmediatos o superiores y de las presentadas por aquellos compañeros de mayor, igual o inferior rango de la Fiscalía General, en contra del personal sustantivo. De igual forma, conocer sobre las solicitudes, quejas, recomendaciones resoluciones que emitan la Comisión Nacional y las Estatales de Derechos Humanos, el Órgano Interno de Control, la Dirección General de Derechos Humanos de la Fiscalía General y demás instancias y autoridades competentes, órganos de gobierno u órganos autónomos, federales, locales o municipales, en contra del personal sustantivo, que hayan sido atendidas por autoridades con atribuciones para tal efecto, para integrarla a la investigación de que se trate e integrar debidamente el Procedimiento Disciplinario. II. Solicitar y recabar información, documentación o datos de prueba de las Unidades Administrativas de la Fiscalía General y de otras instituciones públicas o privadas que se requieran, para sustentar debidamente sus determinaciones; en su caso, realizar entrevistas a las personas quejosas, así como al personal sustantivo implicado, con la finalidad de documentar los hechos motivo de queja; III. Sustanciar el Procedimiento Disciplinario de conformidad con las disposiciones previstas en el Capítulo VI del presente ordenamiento; así como conocer y resolver el Recurso de Reconsideración que proceda en términos del artículo 61 del presente reglamento. IV. Someter al Consejo de Asuntos Internos la propuesta de Resolución de los Procedimientos Disciplinarios, de conformidad con las disposiciones previstas en el Capítulo VI del presente ordenamiento; V. Dictar y aplicar las medidas cautelares o precautorias y hacerlas del conocimiento del Consejo de Asuntos Internos, mismas que podrán ser aplicadas en cualquier momento de la investigación; VI. Dar vista a la autoridad competente cuando se detecten conductas posiblemente constitutivas de responsabilidades civil, administrativas y/o penales, derivada de la aplicación de las sanciones previstas en el presente Reglamento; y VII. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables, el presente Reglamento y la persona Titular de (sic) Fiscalía General. CAPÍTULO IV OBLIGACIONES DEL PERSONAL SUSTANTIVO Sección I Personal Ministerial, Pericial y Policial
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.