Artículo 1 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley aplica en toda la Ciudad de México y es obligatoria para todos. Su objetivo principal es proteger tus derechos y tu seguridad, sin importar si vives, trabajas o solo estás de paso por la ciudad. Busca garantizar que tengas una ciudad incluyente, donde se cuide tu vida y tu integridad física. También organiza el sistema de protección civil para prevenir y responder ante desastres o emergencias, coordinando al gobierno de la ciudad, las alcaldías y los ciudadanos. En pocas palabras, la ley existe para que tú y tus pertenencias estén lo más seguros posible frente a cualquier situación de riesgo.
Texto oficial
Artículo 1. La presente Ley es aplicable en el territorio de la Ciudad de México, sus disposiciones son de orden público e interés general y tiene por objeto: I) Garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas que habitan, transitan o visitan la Ciudad de México, establecido en el Artículo 14, apartado A de la Constitución Política de la Ciudad de México; II) Garantizar progresivamente el Derecho a la Ciudad con enfoque de Interculturalidad, de conformidad con el Artículo 12 de la Constitución Política de la Ciudad de México; III) Garantizar la vida e integridad física de todas las personas atendiendo la perspectiva de Inclusión establecida en el Artículo 11, apartado B de la Constitución Política de la Ciudad de México; IV) Garantizar los derechos establecidos en el Artículo 16, apartado I de la Constitución Política de la Ciudad de México; V) Regular la integración, organización, coordinación y funcionamiento del Sistema de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México; y VI) Establecer los mecanismos de coordinación del Gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías, así como los derechos y obligaciones de los particulares para la salvaguarda de las personas, sus bienes, el entorno y funcionamiento de los Servicios Vitales y los Sistemas Estratégicos ante la eventualidad de los Fenómenos Perturbadores reduciendo el Riesgo de Desastres.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.