LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica en toda la Ciudad de México y es obligatoria para todos. Su objetivo principal es proteger tus derechos y tu seguridad, sin importar si vives, trabajas o solo estás de paso por la ciudad. Busca garantizar que tengas una ciudad incluyente, donde se cuide tu vida y tu integridad física. También organiza el sistema de protección civil para prevenir y responder ante desastres o emergencias, coordinando al gobierno de la ciudad, las alcaldías y los ciudadanos. En pocas palabras, la ley existe para que tú y tus pertenencias estén lo más seguros posible frente a cualquier situación de riesgo.
- Art. 2Para esta ley, una **Alcaldía** es el gobierno de cada zona de la Ciudad de México (como Iztapalapa o Coyoacán). El **Análisis de Riesgos** es un estudio que busca identificar los peligros a los que está expuesto un lugar (como una fábrica o un edificio), para saber qué medidas tomar y evitar accidentes. El **Atlas de Riesgos** es como un mapa que junta toda la información de los peligros y daños posibles en toda la ciudad, mientras que el **Atlas de una Alcaldía** solo se enfoca en esa zona. Las **Brigadas** son equipos de personas preparadas para actuar en emergencias, y los **Brigadistas Comunitarios** son vecinos organizados que se capacitan por su cuenta o con ayuda de las autoridades para ayudar en su colonia.
- Art. 3El artículo 3 dice que todas las acciones del gobierno para prevenir y atender desastres (como terremotos, inundaciones o incendios) deben seguir lo que marca el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Nacional de Protección Civil. Además, esas acciones tienen que estar incluidas en los planes de desarrollo de la Ciudad de México, de cada alcaldía y de todas las dependencias del gobierno local, como secretarías y organismos autónomos. En pocas palabras, la protección civil no puede andar por su cuenta, sino que debe ser parte de todos los planes oficiales de la ciudad.
- Art. 4El artículo dice que el símbolo oficial de Protección Civil en la Ciudad de México debe ser el mismo que se usa a nivel internacional para proteger a víctimas de guerras, según un tratado llamado Protocolo I de Ginebra. Ese símbolo solo lo pueden usar las personas y organizaciones que tengan permiso. El gobierno va a publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México una lista con los nombres de todas las personas o instituciones autorizadas para usarlo.
- Art. 5Este artículo dice que el Sistema es el encargado de prevenir y reducir riesgos de desastres, como terremotos o inundaciones, y también de disminuir los daños que estos puedan causar en servicios vitales (como el agua o la luz) y sistemas estratégicos del país. Además, todos somos responsables de cooperar para lograrlo: el gobierno (en sus tres poderes), las autoridades autónomas, las empresas, las organizaciones sociales y tú como ciudadano. La ley nos pide que, cada quien desde su lugar, actuemos de manera coordinada para proteger a todos. En pocas palabras, no solo el gobierno debe hacer algo, sino que todos debemos ayudar a prevenir desastres y cuidar lo que nos importa.
- Art. 5 BisEste artículo dice que, para todo lo que no esté especificado en esta ley, se van a usar otras leyes y reglamentos de la Ciudad de México como complemento. Por ejemplo, si hay un vacío, se aplicarán la Ley de Procedimiento Administrativo, la de Establecimientos Mercantiles, la de Espectáculos Públicos o el Reglamento de Construcciones. Es como tener un "plan B" legal para resolver dudas.
- Art. 6El Sistema de Gestión de Riesgos y Protección Civil de la CDMX es un conjunto organizado de reglas, acciones y estructuras en el que participan el gobierno de la ciudad, las alcaldías, el Congreso, los tribunales, organizaciones voluntarias, empresas, medios de comunicación y centros de investigación. Su objetivo es prevenir, reducir y controlar desastres o fenómenos que puedan causar daños, como temblores, inundaciones o incendios. Así, se busca estar preparados para actuar rápido, recuperarse y reconstruir después de una emergencia. En pocas palabras, es el equipo de todos los sectores para proteger a la ciudadanía ante cualquier peligro.
- Art. 7Este artículo dice cuáles son los objetivos principales del Sistema de Protección Civil de la Ciudad de México. Básicamente, busca proteger a las personas durante emergencias o desastres, como temblores o inundaciones. También quiere identificar los peligros para prevenir daños y fomentar una cultura de prevención desde la escuela. Otro punto es reducir los riesgos en edificios y servicios importantes de la ciudad, como el agua o la luz. Por último, busca que la ciudadanía participe activamente y que el personal encargado de la protección civil esté bien capacitado.
- Art. 8La Jefatura de Gobierno, la Secretaría y las Alcaldías son las que se encargan de que el Sistema funcione y de aplicar esta ley, su reglamento y los programas relacionados. Cada una debe actuar dentro de lo que le toca hacer según sus propias reglas, sin meterse en lo que no le corresponde. Tienen que coordinarse entre sí y respetar lo que dice la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México. En pocas palabras, nadie puede pasarse de su área.
- Art. 9El Sistema está formado por varias partes. La Jefa o Jefe de Gobierno de la CDMX lo preside, y la Secretaría se encarga de coordinar todo. También lo integran las Alcaldías, el Congreso de la Ciudad, grupos de protección civil, dependencias del gobierno y hasta organizaciones privadas, civiles o escuelas que tengan que ver con riesgos y protección civil. Los responsables oficiales y los voluntarios siempre participan, y los medios de comunicación solo entran si los invita la persona que encabeza el Sistema.
- Art. 10Este artículo dice que todas las autoridades de Protección Civil deben seguir estas reglas: primero, siempre proteger la vida, la salud y el bienestar de las personas y los animales. Segundo, ayudar rápido y de manera justa, profesional y eficiente cuando ocurra una emergencia o desastre. Tercero, los diferentes niveles de gobierno deben trabajar juntos, apoyarse y no pasarse de sus funciones. Cuarto, toda la información sobre riesgos y protección civil debe ser pública y la gente puede participar, sobre todo para prevenir. Quinto, cuando usen dinero público, deben ser legales, transparentes, eficientes y rendir cuentas. Sexto, deben respetar y promover los derechos humanos que están en la Constitución mexicana, la de la Ciudad de México y los tratados internacionales que México haya firmado.
- Art. 11La Secretaría va a revisar y evaluar qué tan graves fueron los daños o pérdidas que se causaron a la protección civil porque algún Consejo o estructura del Sistema no hizo su chamba como debía. Si encuentra que sí hubo desmadre, va a avisar a las autoridades que correspondan, como a la policía o a quien tenga que sancionar. O sea, si alguien no cumple con su deber en estos grupos de protección civil, la Secretaría lo va a reportar para que le caiga el peso de la ley. Esto aplica solo cuando se afecten los objetivos de prevenir y atender desastres.
- Art. 12El Artículo 12 dice quién es el responsable en cada tipo de desastre o emergencia. La Secretaría de Gestión Integral de Riesgos se encarga de coordinar todo el proceso, desde antes hasta después de un desastre. Si es un problema de salud (como una epidemia), la que manda es la Secretaría de Salud. Si es algo ecológico o del medio ambiente (como un incendio forestal), le toca a la Secretaría del Medio Ambiente. Cuando hay accidentes con productos químicos o tecnológicos en lugares de trabajo, la responsable es la Secretaría del Trabajo. Por último, si el problema es social o de organización (como protestas o desorden público), lo manejan las Secretarías de Gobierno y de Seguridad Ciudadana, cada una según sus reglas.
- Art. 13El artículo 13 dice lo que le toca hacer a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México (la persona que encabeza el gobierno, como la Jefa o Jefe de Gobierno). Básicamente, esa persona es la encargada principal de todo el sistema de protección civil y de prevenir y atender desastres en la ciudad. Tiene que definir las reglas generales, asegurarse de que haya presupuesto suficiente en el gasto anual para estos temas, y puede crear fondos especiales o contratos para manejar los recursos. También es quien decide si se declara una emergencia o un desastre en la ciudad, y si hace falta, puede pedirle ayuda al gobierno federal (el de todo el país) para que también declare la emergencia o desastre. Además, puede hacer acuerdos con otros estados o con el sistema nacional de protección civil para ampliar la capacidad de respuesta.
- Art. 14La Secretaría se encarga de coordinar todo el sistema de Protección Civil y de suplir al Jefe de Gobierno cuando no esté. También tiene que revisar que todos los integrantes del sistema cumplan con los objetivos de prevenir y atender riesgos y emergencias, y que todo el sistema funcione bien. Entre sus tareas está hacer el Programa General de Protección Civil, los mapas de riesgos de la Ciudad y las reglas técnicas para que las Alcaldías elaboren los suyos. Además, debe promover la cultura de protección civil en las escuelas y con la sociedad, y registrar o quitarle el permiso a los Responsables Oficiales de Protección Civil si no cumplen la ley.
- Art. 15Las Alcaldías tienen varias tareas relacionadas con la protección civil y riesgos. La persona que está al frente de la Alcaldía (el alcalde o alcaldesa) debe representar al Sistema de Protección Civil en su zona, formar y presidir un consejo local, y crear una unidad especial para manejar emergencias, donde se busque que las mujeres participen en las decisiones. También tienen que hacer y aplicar un programa de protección civil para su Alcaldía, actualizar cada año un mapa de riesgos (llamado Atlas de Riesgos), y registrar eventos masivos organizados por empresas o personas. Además, deben asegurarse de que las escuelas en su territorio tengan su plan de protección civil al día, y si no, seguir el procedimiento que marca la ley administrativa de la Ciudad de México.
- Art. 16Cada alcaldía (como la de tu delegación) tendrá su propia Unidad de Gestión de Riesgos y Protección Civil, que dependerá directamente del alcalde o alcaldesa. Esta unidad será como una dirección dentro de la alcaldía, y su jefe o jefa deberá tener una licenciatura (carrera universitaria terminada), mínimo 6 años de experiencia comprobable en protección civil, y un certificado de la Escuela Nacional de Protección Civil o de alguna institución autorizada. Todo el personal que trabaje en esa unidad debe estar contratado con Seguridad Social, es decir, con derecho a servicios médicos, pensión y demás prestaciones de ley.
- Art. 17La Unidad de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de tu Alcaldía es la oficina encargada de cuidar a la gente en casos de desastres o emergencias, como temblores, inundaciones o incendios. Esta unidad también se dedica a prevenir problemas, por ejemplo, dando pláticas o haciendo simulacros para que sepas cómo actuar. Si hay una situación de peligro en tu colonia o en cualquier parte de la alcaldía, ellos son los responsables de atenderla y ayudarte.
- Art. 18La Unidad de Protección Civil de tu Alcaldía es la que actúa primero cuando hay una emergencia o desastre. Si el problema es tan grave que ya no pueden resolverlo con su dinero o recursos, entonces seguirán las reglas de esta ley. Pero siempre, sin excepción, lo más importante será cuidar la vida de las personas y de los animales que sienten dolor, como perros o gatos.
- Art. 19Las Unidades de Protección Civil de cada Alcaldía tienen varias responsabilidades. Tienen que ayudar a hacer el plan de protección civil de su Alcaldía y promover que la gente aprenda sobre cómo prevenir y actuar ante desastres. También deben darle información al Consejo de la Alcaldía para que haga bien su trabajo, atender emergencias y desastres que ocurran, y hacer planes de ayuda para volver a la normalidad después de un desastre. Además, les toca identificar y marcar las zonas peligrosas para vivir en el Atlas de Riesgos, dar cursos y manuales a la gente sobre cómo mantener sus casas seguras, y hacer estudios técnicos de riesgo.
- Art. 20El artículo 20 dice que las oficinas encargadas de manejar emergencias y desastres (como terremotos o incendios) en la Ciudad de México deben seguir las reglas y documentos oficiales que marca la ley, como los reglamentos y las normas técnicas. Para hacer su trabajo, estas oficinas se apoyan en el Consejo de la Alcaldía (el equipo de gobierno de tu alcaldía) y en los grupos de trabajo que el mismo Consejo forme en sus juntas. Todo esto se hace en coordinación con la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, que es la dependencia principal del gobierno local encargada de estos temas. En pocas palabras, las autoridades locales deben trabajar juntas y siguiendo las reglas para prevenir y atender emergencias.
- Art. 21Las oficinas encargadas de prevención de riesgos y protección civil en las alcaldías deben contratar personas que hayan terminado la preparatoria y tengan al menos tres años de experiencia o conocimientos en el tema, según los peligros específicos de esa zona. El jefe de esta oficina no entra en esta regla, sino que sigue lo que dice otro artículo de la misma ley. El puesto de estos trabajadores solo se mantiene si cumplen con los cursos de capacitación y la experiencia que pide la ley, aunque también apliquen otras reglas legales.
- Art. 22El Consejo está formado por varias personas importantes: la Jefatura de Gobierno, una Secretaría (que lo preside y organiza), los titulares de todas las dependencias del gobierno de la CDMX, un Vocal Ejecutivo (de nivel alto), el encargado de Comunicación Social de la Jefatura, todas las Alcaldías, el Fiscal General, el Contralor, y dos representantes del Congreso local. También hay invitados permanentes que solo pueden opinar, pero no votar, como el jefe de Protección Civil federal, representantes de universidades (UNAM, UAM, IPN, UACM), directores de servicios públicos como el Metro o Bomberos, y diez ciudadanos elegidos por el Consejo, de los cuales dos pueden ser de empresas. Para que el Consejo pueda sesionar, debe estar presente más de la mitad de sus miembros con derecho a voto, además de la Presidencia o la Secretaría. La Presidencia puede invitar a otras personas de gobierno, expertos o medios de comunicación, pero solo para que den su opinión. Cada miembro titular puede nombrar a un suplente; en el caso de las Alcaldías, el suplente debe ser el jefe de Protección Civil de esa Alcaldía. Una vez que el Consejo esté formado, debe informar los resultados al Congreso de la CDMX.
- Art. 23El Consejo es un grupo de personas que ayuda al Sistema de Protección Civil y conecta a sus diferentes partes. Sus funciones son principalmente aconsejar, revisar y proponer ideas, no tomar decisiones finales. Por ejemplo, evalúa los planes de riesgo y emergencia, sugiere estudios para entender las causas de desastres, y fomenta que todos en la ciudad participen en estos temas. También propone políticas, revisa los Atlas de Riesgos (mapas de peligros), y vigila que los programas se cumplan bien. Finalmente, se encarga de coordinar esfuerzos entre el gobierno, las alcaldías y la sociedad para prevenir y atender emergencias.
- Art. 24Este artículo dice que la persona que está al frente de la Secretaría (una dependencia del gobierno) también preside el Consejo. Esa persona tiene varias tareas: asegurarse de que se cumplan los acuerdos tomados, convocar y dirigir las reuniones, y coordinar lo que se hace dentro del Consejo. También puede proponer acuerdos con el gobierno federal o con estados vecinos para ayudar al Sistema, y mandar los temas que necesiten opinión a la comisión que corresponda. Además, tiene otras funciones que le dé esta ley o su reglamento.
- Art. 25La Secretaría Ejecutiva tiene que hacer varias cosas importantes: primero, cumplir con lo que decida el Consejo y asegurarse de que todos sigan esas decisiones. Si el presidente del Consejo no está, ella dirige las juntas. También debe proponer el plan de trabajo al Consejo, checar que se haga bien, y hacer lo que el presidente le pida, como resolver dudas. Cada año tiene que entregar un informe de lo que se hizo, y guiar las acciones del Sistema en la Ciudad de México y las Alcaldías. Además, debe cumplir con todo lo que digan esta ley, su reglamento y otras reglas aplicables.
- Art. 26La Secretaría Técnica es como un equipo de apoyo dentro del Consejo. Sus funciones principales son: ayudar a la Presidencia y a la Secretaría Ejecutiva, organizar las juntas (como armar el calendario y las invitaciones), y también escribir las actas que registran todo lo que se acordó en cada reunión. Además, esta secretaría se encarga de revisar que haya suficientes personas para sesionar (a eso se le llama verificar el quórum) y de guardar bien todos los acuerdos para darles seguimiento. Por último, también coordina el trabajo de las comisiones y ordena los estudios o investigaciones que se presenten.
- Art. 27El Consejo tendrá varios grupos de trabajo que se encargarán de diferentes temas según su nombre. En estos grupos participarán tanto el gobierno como empresas, organizaciones y ciudadanos, trabajando todos juntos y compartiendo la responsabilidad. Como mínimo, debe haber seis comisiones permanentes, que son: Coordinación del Sistema, Ciencia y Tecnología, Comunicación Social, Apoyo Financiero y transferencia de riesgos, Participación Ciudadana, y Evaluación y Control. La Comisión de Coordinación del Sistema la presidirá el jefe de la Secretaría, y la de Evaluación y Control la presidirá el jefe de la Secretaría de la Contraloría de la Ciudad de México.
- Art. 28El artículo dice que el puesto de presidente de una comisión no recibe pago, es honorífico. El presidente puede nombrar libremente a la persona que será la secretaria técnica de esa comisión, sin necesidad de consultar a nadie.
- Art. 29El artículo 29 dice que, para la mayoría de las comisiones del Consejo, el presidente se elige por votación de todos los miembros del Consejo. Pero hay dos excepciones: las comisiones de Coordinación del Sistema de la Ciudad de México y de Evaluación y Control no siguen esta regla. La propuesta para elegir al presidente la hace la Secretaría Ejecutiva, y luego el Pleno del Consejo decide por mayoría de votos. En pocas palabras, los jefes de las comisiones los elige todo el Consejo, menos en esos dos casos especiales.
- Art. 30El Consejo (el grupo de personas que toma decisiones importantes) se junta dos veces al año de manera normal, y también puede reunirse de forma urgente si el Presidente o la Secretaría Ejecutiva lo piden. Cuando cambia el gobierno de la Ciudad, la primera junta normal debe hacerse máximo 60 días después de que el nuevo Jefe de Gobierno empiece su cargo. Eso incluye todos los días, no solo los hábiles.
- Art. 31El artículo 31 dice que las reglas sobre cómo se organiza y funciona el Consejo las va a poner un documento llamado Bases Internas de Operación. Ese documento lo propone la Secretaría Ejecutiva, que es como la oficina encargada de coordinar el trabajo del Consejo. Básicamente, la Secretaría Ejecutiva sugiere cómo deben hacerse las cosas, y eso queda escrito en las Bases para que todos sepan cómo operar.
- Art. 32El gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías deben trabajar juntos pensando en toda la zona metropolitana, no solo en una parte. Para lograrlo, firman acuerdos con los estados y municipios cercanos, siempre respetando que cada quien toma sus propias decisiones. Estos acuerdos los hacen siguiendo lo que se decida en el Consejo de la Alcaldía y otros grupos de trabajo. En cada convenio tienen que escribir claramente qué se va a hacer, quién lo hace y, si se necesita, quién pone el dinero para prevenir o atender emergencias o desastres.
- Art. 33Los Consejos de las Alcaldías son grupos de personas que ayudan y aconsejan al Sistema en tu zona. Su función es asegurarse de que se cumplan los objetivos de ese Sistema en el área que les toca. Piensa en ellos como vigilantes que verifican que todo marche bien en tu alcaldía. No toman decisiones importantes, solo dan recomendaciones.
- Art. 34El artículo 34 dice cómo se forma el Consejo de la Alcaldía, que es como un grupo de personas que toman decisiones. Lo preside el Alcalde o Alcaldesa, y lo completan los directores generales, el director jurídico (que funge como secretario ejecutivo), el contralor interno, un representante de la Secretaría de Gobierno, uno de la Contraloría de la Ciudad, servidores de otras secretarías, el jefe de Protección Civil (que es secretario técnico) y 5 representantes de la ciudadanía (uno puede ser empresario). Para que puedan sesionar, es decir, reunirse y tomar acuerdos, deben estar presentes más de la mitad de los miembros, y sí o sí tiene que asistir el Alcalde o el secretario ejecutivo.
- Art. 35La persona que preside el Consejo tiene que invitar a las reuniones a representantes del gobierno federal, de la Ciudad de México y de la Zona Metropolitana, así como a los concejales que trabajen en el tema. También puede invitar a personas de empresas, del gobierno o de organizaciones sociales, pero solo para que den su opinión, sin derecho a votar. Además, el presidente del Consejo debe invitar al fiscal regional de la Ciudad de México para que sea miembro del Consejo y los Comités, y esta persona sí puede opinar y votar. Cada persona que asista puede nombrar a alguien que la reemplace si no puede ir.
- Art. 36Cuando ya esté formado el Consejo de la Alcaldía, tiene que avisarle al Consejo y al Congreso cómo les fue en cada junta. Ese aviso debe darse a más tardar en diez días hábiles (o sea, sin contar fines de semana ni días festivos). Es como si después de una reunión, tuvieras que contar lo que pasó antes de que pasen dos semanas de trabajo. Así todos se enteran rápido de lo que se acordó.
- Art. 37La Presidencia del Consejo de la Alcaldía es como quien lleva la batuta en las juntas de ese Consejo. Su trabajo principal es organizar las reuniones, ya sean las normales, las urgentes o las que se necesiten para tratar un tema específico. También puede proponer que se hagan acuerdos con otras Alcaldías de la zona para mejorar el funcionamiento del sistema en su territorio. Además, tiene la tarea de mandar los temas que necesiten opinión del Consejo a los grupos o comités adecuados para que preparen una propuesta. Por último, debe cumplir con cualquier otra función que le asignen esta Ley y sus reglamentos.
- Art. 38Si el presidente o la presidenta no puede asistir, la Secretaría Ejecutiva toma su lugar para que todo siga funcionando. Además, se encarga de organizar lo que hacen los Comités o Grupos de Trabajo, y para eso cuenta con la ayuda de la Secretaría Técnica. Básicamente, la Secretaría Ejecutiva es quien suple al jefe y coordina los equipos de trabajo.
- Art. 39Este artículo explica qué hace la "Secretaría Técnica", que es como el equipo de apoyo de la alcaldía. Su trabajo es asegurarse de que se cumplan los acuerdos del Consejo (el grupo que toma las decisiones) y ayudar a que todo funcione bien. Por ejemplo, tiene que organizar las reuniones, llevar las actas (registros escritos de lo que se acordó) y dar seguimiento a los programas de protección civil (prevención de desastres). También debe recibir y clasificar documentos, y resolver dudas que le pida el Presidente del Consejo. En resumen, es la encargada de que todo esté ordenado y se haga lo que se prometió.
- Art. 40Las reglas sobre cómo funcionan y se organizan los Consejos de las Alcaldías (que son como los grupos de trabajo de cada alcaldía) se van a definir en sus propias bases de operación, que son el documento que establece cómo se manejan. Esas reglas tienen que ser iguales a las que usa el Consejo de la alcaldía, pero adaptadas a su zona. O sea, no pueden inventar cosas distintas; simplemente copian el mismo modelo a su nivel.
- Art. 41Los Consejos de las Alcaldías tienen varias tareas importantes para cuidar a la comunidad ante desastres o emergencias. Su labor principal es invitar a la gente y a los diferentes grupos de la alcaldía a participar de manera responsable en la prevención de riesgos. También pueden proponer ideas para capacitar a los vecinos y a los voluntarios, siempre trabajando junto con las autoridades encargadas de la protección civil. Además, ayudan a revisar los planes de la alcaldía para manejar emergencias, identifican los peligros y problemas, y sugieren qué acciones tomar primero para resolverlos. Por último, deben informar cada seis meses sobre lo que han hecho, siendo claros y transparentes, y también pueden hacer sugerencias para mejorar todo lo relacionado con la seguridad de la demarcación.
- Art. 42El Pleno del Consejo de la Alcaldía (que son todos los miembros del consejo reunidos) va a decidir qué comités y grupos de trabajo necesita para cumplir con sus metas. Esta decisión la toma basándose en lo que proponga el presidente o presidenta de la alcaldía, y todos los integrantes del consejo deben participar de manera coordinada y compartiendo la responsabilidad. La ley dice que, por lo menos, tienen que crear estos cinco comités: el de Coordinación del Sistema de la Alcaldía, el de Actualización de Riesgos, el de Capacitación y Participación Ciudadana, el de Prevención y el de Evaluación.
- Art. 43El presidente de cualquier comité o grupo de trabajo no recibe sueldo ni pago por ese cargo, es completamente gratuito. Quien va a ocupar ese puesto lo elige directamente la Presidencia del Consejo de la Alcaldía, sin consultar a nadie más. La Presidencia del Consejo es la única responsable de esa decisión, así que si algo sale mal, ella responde. En resumen, todo se maneja desde arriba, sin pagar y sin pedir opiniones.
- Art. 44Los Consejos de las Alcaldías (que son como los grupos de personas encargadas de tomar decisiones importantes en tu alcaldía) se juntan a hablar dos veces al año de manera normal. Pero también pueden tener juntas extra si alguien las necesita, siempre y cuando las pidan la Presidencia o la Secretaría Ejecutiva.
- Art. 45Cuando llegue un nuevo gobierno a la alcaldía, el Consejo de la Alcaldía tiene que hacer su primera junta de trabajo normal a los 60 días como máximo, contando a partir del día en que el nuevo alcalde o alcaldesa empiece su cargo. Esos 60 días incluyen todos los días del calendario, sin importar si son fines de semana o días festivos.
- Art. 46El artículo 46 dice que los programas para manejar desastres y proteger a la gente son como planes del sistema de Protección Civil. Estos planes sirven para organizar lo que se debe hacer antes, durante y después de una emergencia, como se explica en otra parte de la ley (artículo 49). Además, se tiene que poder comprobar que esos planes realmente se llevan a cabo. Es obligatorio que todas las autoridades creen, revisen y actualicen estos programas, tal como lo marca la ley.
- Art. 47El Artículo 47 dice que hay seis tipos de programas que todos los que forman parte del Sistema de Protección Civil deben seguir sí o sí. Estos programas son: el Nacional, el de la Ciudad de México, el de cada Alcaldía, los programas internos de cada empresa o edificio, los especiales para situaciones raras o peligrosas, y los específicos para lugares o actividades muy concretas. En pocas palabras, son los planes obligatorios que existen para prevenir y manejar desastres o emergencias en todos los niveles, desde el país hasta tu colonia.
- Art. 48El Programa General es como el plan maestro de la Ciudad de México para prevenir y reaccionar ante desastres como temblores, inundaciones o incendios. Este plan se hace con base en el Atlas de Riesgos (un mapa que muestra las zonas peligrosas) y siguiendo las leyes y programas del gobierno federal y local. Sirve para que cada alcaldía y cada área de la ciudad tenga claro qué hacer, quién es el responsable y con qué recursos se cuenta cuando ocurra una emergencia. Además, este programa tiene que renovarse cada cinco años para estar actualizado.
- Art. 49Este artículo dice que el plan general de protección civil en la Ciudad de México debe considerar diez cosas clave. Por ejemplo, cómo actuar antes, durante y después de un desastre (como sismos o inundaciones), quiénes son los responsables de organizarlo y cómo participan tanto el gobierno como la sociedad. También debe incluir sistemas de monitoreo para alertar a la gente, evaluar los daños económicos y ecológicos, y usar estudios científicos para estar mejor preparados. Además, tiene que planear cómo ayudar a grupos vulnerables, como personas con bajos recursos, asegurando que los refugios temporales sean adecuados y que reciban atención médica y psicológica si ocurre una emergencia.
- Art. 50Este artículo dice que el plan general de protección civil debe incluir varias acciones importantes, sin limitarse solo a las que menciona. Entre ellas, señalar quiénes serán los encargados de vigilar y cumplir el plan, y definir medidas para prevenir desastres según el tipo de fenómeno (como huracanes o sismos). También debe considerar acciones para servicios básicos como agua, luz, salud, transporte y escuelas. Además, incluye investigar causas de los desastres, coordinarse con gobiernos, empresas y escuelas, y crear formas de comunicar medidas de prevención, así como procedimientos para refugios temporales en caso de emergencia.
- Art. 51El Programa General sirve también como el programa de cada alcaldía, así que no necesitan hacer otro documento aparte. Esto significa que las reglas y planes que trae el Programa General son las mismas que deben seguir las alcaldías. En términos legales, se considera que con ese programa ya cumplen con lo que la ley les pide a las alcaldías.
- Art. 52Los Programas de Alcaldía son como un plan que cada alcaldía (la delegación de tu zona) debe crear y actualizar seguido, usando la información del Atlas de Riesgos (un mapa que muestra los peligros, como temblores o inundaciones). En este plan se anotan las acciones concretas que deben hacer el gobierno, la sociedad y las empresas para prevenir desastres y proteger a la gente. Todo esto tiene que estar bien organizado y coordinado, sin dejar nada a la libre. En pocas palabras, es la guía que siguen para cuidarte ante cualquier riesgo.
- Art. 53El Programa de Alcaldía se arma según cuánta gente viva en la zona y qué tan grande sea el territorio. También deben considerar si hay suficiente personal, equipo y presupuesto para hacerlo realidad. En pocas palabras, el tamaño del programa depende de la población y los recursos disponibles.
- Art. 54El artículo 54 dice que el Programa de Alcaldía (el plan de la delegación o alcaldía) debe incluir lo siguiente, aunque pueden agregar más cosas si hace falta: 1. Los objetivos del programa. 2. Información sobre desastres que hayan pasado antes en tu alcaldía. 3. Una idea general de los riesgos que puede enfrentar la gente que vive ahí. 4. Las zonas más peligrosas o de alto riesgo en la alcaldía. 5. Acciones específicas para lidiar con problemas como temblores, inundaciones o incendios, basadas en lo que dice el reglamento. 6. Las responsabilidades de las personas y equipos que participan en el Sistema para cumplir con el programa. 7. Cómo se desarrollan las ciudades y la economía en la zona territorial de la alcaldía. 8. Los recursos económicos y materiales con los que se cuenta. 9. Las formas de revisar y evaluar que todo esté funcionando bien.
- Art. 55En la primera junta normal que tengan los Consejos de Alcaldía, se va a mostrar el Programa de Alcaldía para que todos los miembros sepan de qué trata.
- Art. 56El artículo 56 dice que todas las empresas, oficinas de gobierno o lugares públicos y privados deben tener un programa interno de protección civil. Ese programa tiene que incluir un estudio bien completo de cada edificio o local para cuidar que no les pase nada a las personas que estén ahí, como trabajadores o visitantes. Básicamente, es la obligación de tener un plan detallado para prevenir accidentes o desastres, como sismos o incendios, y saber cómo reaccionar.
- Art. 57El Artículo 57 ya no está vigente porque fue eliminado de la ley. Decir que "se deroga" significa que ese artículo ya no existe y no se tiene que aplicar. Es como si hubieran tachado esa regla del libro de leyes para siempre. Así que no hay nada que cumplir ni entender de ese artículo, porque ya no forma parte de la ley.
- Art. 58El artículo 58 dice que el Programa Interno de Protección Civil es obligatorio en varios tipos de lugares, y cada uno tiene un tiempo de vigencia distinto. Por ejemplo, en casas o departamentos de unidades habitacionales y condominios, el programa dura 5 años y lo deben hacer los dueños o administradores. En negocios como tiendas o fábricas de riesgo medio o alto, el dueño o representante legal lo tiene que actualizar cada 2 o 5 años, según lo que indique un cuestionario de riesgo. En lugares públicos como escuelas, hospitales, bibliotecas o centros comerciales, los responsables son los servidores públicos o administradores, y la vigencia va de 2 a 5 años dependiendo del tipo de inmueble. También aplica para construcciones que atienden a grupos vulnerables (como personas con discapacidad o niños), estadios o espectáculos, y cualquier otro edificio donde haya más de 100 personas.
- Art. 59El artículo 59 dice que los Programas Internos (planes para actuar en emergencias) deben hacerse siguiendo reglas técnicas y leyes oficiales llamadas Normas Oficiales Mexicanas, más unos lineamientos llamados Términos de Referencia. La Secretaría (dependencia de gobierno) es la encargada de publicar esos Términos de Referencia para que las escuelas sepan cómo crear su programa. Para las guarderías y estancias infantiles, el programa debe basarse en la Norma Oficial Mexicana correspondiente. Además, la Secretaría también puede sacar Términos de Referencia especiales para lugares como hospitales, mercados o parques de diversiones, si por su riesgo o complejidad lo requieren.
- Art. 60El artículo 60 dice que los programas internos de protección civil de un negocio o edificio deben incluir estos documentos: datos del lugar, análisis de riesgos, equipo para emergencias, plan para reducir riesgos, plan para emergencias, plan para seguir operando, un seguro de responsabilidad civil que no se pueda cancelar, una carta de responsabilidad y una carta de corresponsabilidad firmada por el encargado de protección civil. Si falta esta carta de corresponsabilidad, el programa no se podrá registrar. También pueden pedirte otros papeles que se especifiquen en el reglamento.
- Art. 61Este artículo dice que los planes de protección civil de empresas, oficinas de gobierno y organizaciones sociales deben incluir medidas especiales para ayudar a grupos que necesitan mayor atención, como personas mayores o con discapacidad. También tienen que explicar cómo van a incluirlos y capacitarlos. Además, estos planes necesitan dos cartas: una firmada por el responsable de protección civil, donde se compromete a hacer el plan y subirlo a la plataforma digital, y otra firmada por el dueño o encargado del lugar. Si el responsable no tiene su registro actualizado, la Secretaría de Protección Civil puede rechazar el plan y hasta denunciarlo ante las autoridades.
- Art. 62Si tienes un negocio o propiedad que requiere un Programa Interno, estás obligado a contratar un seguro de responsabilidad civil que no se pueda cancelar. Este seguro debe estar vigente todo el tiempo que dure tu registro y servir para pagar daños a terceros, ya sea en sus cosas o en su salud. Además, el seguro debe ser parte de tu Programa Interno; si no lo contratas, te pueden cancelar el registro. La cantidad mínima que debe cubrir ese seguro la va a definir después la Secretaría en un acuerdo especial.
- Art. 63El que está a cargo de la protección civil en un edificio o negocio (el Responsable Oficial) tiene que subir los planes de emergencia a un sistema en internet llamado Plataforma Digital. Esos planes tienen que renovarse cada cierto tiempo, contando desde el día en que te dan el comprobante de que los registraste. Para que el registro no pierda validez, la persona obligada debe mantener actualizados los documentos que caducan cada año, como certificados o constancias. Los detalles de cómo hacer el registro y la renovación, y qué papeles son los que vencen cada año, se van a explicar en el reglamento de la ley. La Secretaría tiene máximo 10 días hábiles después de que termines de capturar la información para aprobar el registro.
- Art. 64Si tienes un negocio considerado de bajo riesgo (como una tiendita, papelería o taller pequeño), debes cumplir con estas reglas básicas de seguridad: tener al menos un extintor bien señalizado y un botiquín de primeros auxilios con sus materiales etiquetados. También necesitas poner letreros que indiquen cómo salir del local en caso de emergencia, y tener un lugar adecuado para guardar la basura. Además, tu personal debe estar capacitado en protección civil, y debes tener a la mano un directorio con los números de emergencia (bomberos, policía, ambulancias).
- Art. 65Si durante una visita de verificación a un negocio las autoridades se dan cuenta de que la información que se dio de alta en el registro del Programa Interno de Protección Civil no coincide con las características reales del local, o si ese registro se hizo sin tener los papeles que demuestren que todo está en orden legal, entonces van a multar o castigar tanto al Responsable Oficial de Protección Civil que hizo el programa como al dueño del negocio, según lo que dice esta ley. Además, los programas que van a revisar se van a escoger al azar desde la plataforma digital.
- Art. 66Se quitó este artículo de la ley. Ya no tiene ningún efecto legal, desde que se publicó el cambio en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 2 de marzo de 2021. En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por lo que decía, porque fue eliminado oficialmente.
- Art. 67Los edificios que usan los gobiernos para dar servicios, como oficinas o escuelas públicas, y las construcciones importantes para la ciudad, como centrales eléctricas o plantas de agua, tienen la obligación de hacer su propio plan de seguridad, llamado Programa Interno. Ese plan lo deben dar de alta ante la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México. En otras palabras, no solo las empresas privadas, sino también los lugares del gobierno y de infraestructura clave tienen que cumplir con esta regla para proteger a la gente que los usa.
- Art. 68El artículo 68 dice que todos los programas de los que habla el artículo anterior deben estar registrados en la Plataforma Digital, que es un sistema en línea del gobierno. También menciona que si la Secretaría (una dependencia del gobierno) hace observaciones o comentarios sobre esos programas, esos comentarios son obligatorios, es decir, hay que seguirlos sí o sí, y además son urgentes y prioritarios. Esto significa que no puedes ignorarlos ni dejarlos para después, porque tienen más importancia que otras cosas.
- Art. 69La Secretaría y las Alcaldías (como las de tu ciudad) tienen la obligación de darte asesoría técnica sin costo si estás obligado a presentar Programas Internos, que son documentos sobre cómo actuar en emergencias o riesgos. Esto aplica solo bajo las reglas que marque el Reglamento, es decir, las instrucciones oficiales de cómo se hace. Si te toca presentar ese programa, puedes pedir ayuda gratuita de estas autoridades sin pagar nada. Así no tienes que aventurarte solo ni contratar a un experto por tu cuenta.
- Art. 70El artículo 70 dice que las brigadas de Protección Civil de tu trabajo, escuela o edificio deben llevar un registro de dónde viven, trabajan o estudian las personas que más ayuda necesitan, como adultos mayores, personas con discapacidad o de bajos recursos. También deben capacitar a la brigada para saber cómo apoyar a estas personas según su tipo de discapacidad, cuándo evacuar y cómo dar la alerta. Además, al hacer los planes de emergencia del edificio, deben incluir formas de enseñar a los adultos mayores y a las personas con discapacidad a protegerse por sí mismos.
- Art. 71Cuando entregues tu Programa Interno de Protección Civil, tienes que incluir dos cartas firmadas. La primera es una Carta de Responsabilidad que firma la persona o empresa obligada. La segunda es una Carta de Corresponsabilidad firmada por el Responsable Oficial de Protección Civil que lo hizo o revisó. Esa carta debe tener el nombre, domicilio y número de registro de ese responsable, la vigencia (que no puede ser menor al tiempo del artículo 58), y las actividades que cubre. También debe llevar su firma original y decir claramente que él comparte la responsabilidad contigo.
- Art. 72Los Programas Especiales son planes específicos para ciertos temas. Para hacerlos, deben seguir las reglas que marca el Reglamento, unos lineamientos llamados Términos de Referencia y las Normas Técnicas y Oficiales Mexicanas que les toquen. En pocas palabras, no se pueden hacer al aventón, sino conforme a lo que ya está establecido.
- Art. 73Si organizas un evento público donde esperes a 500 personas o más, debes meter la información de tu plan de seguridad (llamado Programa Especial) en el sistema digital de la ciudad. Si eres una persona o empresa privada, tienes que hacerlo al menos 10 días hábiles antes del evento, y la Alcaldía debe registrarlo. Si el evento lo organiza el gobierno de la Ciudad de México, el plazo se extiende a 15 días hábiles antes, y lo registra la Secretaría correspondiente. Los pasos exactos para capturar, registrar y revisar la información se explican en el Reglamento de la ley.
- Art. 74Cuando se planea un evento o espectáculo, los encargados deben revisar estos puntos para evitar peligros: 1. Si por las características del evento podría haber accidentes en cadena (por ejemplo, que la gente se empuje y cause una estampida). 2. Si las instalaciones temporales (como carpas, escenarios o baños portátiles) podrían poner en riesgo a los asistentes. 3. Si el evento podría afectar gravemente el tráfico, la vida diaria de la colonia, o si está cerca de lugares importantes como hospitales, estaciones de bomberos o sistemas de electricidad y agua. 4. Si existe riesgo de violencia, vandalismo o daños a personas, propiedades o al entorno. 5. Si, según las reglas oficiales, un responsable de Protección Civil determina que el evento es de alto riesgo.
- Art. 75Este artículo dice que para organizar un evento grande, necesitas armar un plan completo con los siguientes puntos: los datos del evento, un análisis de los riesgos, el equipo necesario y cómo dividir las zonas para emergencias, un plan de contingencias, un seguro de responsabilidad civil que no se pueda cancelar, una carta de responsabilidad firmada por el organizador, y una carta de corresponsabilidad firmada por un Responsable Oficial de Protección Civil. Si te falta la carta de responsabilidad o la de corresponsabilidad, el plan no será aprobado. Si eres una persona física (tú como individuo), la carta de responsabilidad la firma el promotor o productor; si es una empresa (persona moral), la firma su representante legal.
- Art. 75 BisEste artículo habla de los planes de protección civil para eventos tradicionales, como ferias o fiestas patronales. Dice que esos planes los deben hacer las personas que indique la convocatoria oficial (Términos de Referencia), pero no es obligatorio que los haga una empresa o persona certificada como ROPC. Los detalles de cómo hacer esos planes van a estar explicados en el reglamento y en los mismos Términos de Referencia. Por último, las Alcaldías son las encargadas de recibir, checar y vigilar que esos planes se cumplan.
- Art. 76Para este trámite, la persona que está obligada a presentar el Programa Especial debe incluir dos cartas firmadas. Una es la Carta de Responsabilidad, que firma tú mismo. La otra es la Carta de Corresponsabilidad, que debe firmar el Responsable Oficial de Protección Civil que hizo o revisó el programa. Esta segunda carta tiene que incluir: el nombre y datos del responsable, por cuánto tiempo es válida, qué actividades cubre, su firma original, y una declaración donde el responsable acepta que comparte la responsabilidad contigo.
- Art. 77Si vas a organizar un evento o espectáculo público donde se usen fuegos artificiales, tienes que hacer un plan especial para emergencias. Ese plan debe explicar qué hacer si algo sale mal con los explosivos. Las reglas de cómo debe ser ese plan están escritas en el Reglamento y en la Norma Técnica. Además, el plan lo tiene que firmar la persona encargada de los fuegos artificiales y la Alcaldía debe darle su visto bueno.
- Art. 78El artículo 78 simplemente dice que ya no aplica, que fue eliminado legalmente. Una "derogación" significa que esa regla dejó de existir, como cuando borras una regla del juego. Desde el 28 de abril de 2023, ese artículo ya no tiene validez en la Ciudad de México. Así que no tienes que preocuparte por cumplirlo, porque ya no existe.
- Art. 79Cuando las Alcaldías van a revisar un lugar y se dan cuenta de que lo que dice el Programa Especial de Protección Civil no es real, o faltan los papeles que comprueben que todo está legal, van a multar o castigar al Responsable Oficial de Protección Civil (o a quien hizo el programa, si es un espectáculo tradicional), al dueño del negocio o al organizador del evento. Estas sanciones se aplican según esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Además, las visitas de las Alcaldías se hacen al azar, aunque también pueden ser extraordinarias por denuncias o quejas, según lo que marca la ley.
- Art. 80La Secretaría se encarga de hacer planes especiales para proteger a las escuelas, mercados y hospitales de desastres o peligros. También se asegura de que todas las acciones de esos planes se lleven a cabo de manera ordenada. En pocas palabras, el gobierno organiza cómo prevenir y responder a riesgos en estos lugares públicos.
- Art. 81El artículo 81 dice que se van a hacer planes especiales para enfrentar problemas graves como temblores, grietas en la tierra, incendios, inundaciones y caída de ceniza de volcanes. Estos planes se llaman Programas Específicos y están hechos para saber cómo actuar en cada situación. La idea es estar preparados para esos desastres que pueden afectar a la gente o a la ciudad.
- Art. 82El Atlas de Riesgos es como un mapa detallado que reúne información clave sobre los peligros que pueden afectar a tu comunidad. Sirve para saber qué zonas son vulnerables (por ejemplo, por inundaciones o temblores) y qué personas, casas o servicios pueden salir perjudicados. Con esta herramienta, las autoridades pueden tomar decisiones para protegerte, como saber dónde poner alertas o cómo prevenir desastres. En pocas palabras, es la guía principal para identificar riesgos y prepararse ante ellos.
- Art. 83El Atlas de Riesgos de la Ciudad de México es como un mapa digital con varias capas de información que muestra dónde pueden ocurrir peligros, como inundaciones o temblores. Solo algunas partes de ese mapa son públicas, según las reglas de transparencia que ya existen. Esto significa que puedes consultar la información que no sea secreta o delicada, como datos personales. En pocas palabras, el atlas existe y puedes verlo, pero no todo está disponible para todos.
- Art. 84Los mapas de peligros que cada alcaldía debe tener (los Atlas de Riesgos) tienen que hacerse siguiendo las reglas técnicas que la Secretaría establezca, y esas reglas son obligatorias. En otras palabras, todas las alcaldías están forzadas a usar esos lineamientos para crear sus mapas, sin excepción.
- Art. 85El artículo 85 dice que la Ciudad de México va a juntar todos los sistemas de alerta que ya existen, como el de los sismos, el de los rayos UV, el de la calidad del aire y otros del gobierno federal (como los de CONAGUA, la Secretaría de Salud y CENAPRED). Todos estos sistemas los va a coordinar una dependencia para que funcionen juntos al momento de dar una alerta, y además trabajará con las autoridades de Protección Civil nacional. En pocas palabras, buscan que todas las alertas estén conectadas y organizadas para avisarte mejor cuando haya un peligro.
- Art. 86Imagínate que vives en la Ciudad de México y tienes derecho a que te avisen con tiempo si va a haber un temblor, inundación u otro peligro. Eso es el Sistema de Alerta Temprana: un derecho para que te protejas. Para que funcione bien, deben usar tecnologías como el internet o los teléfonos, y los avisos tienen que ser claros, a tiempo y basados en estudios del riesgo. Para armar ese sistema, primero deben estudiar los peligros posibles usando los Atlas de Riesgos, que son como mapas que muestran dónde y cómo puede ocurrir un desastre. Luego, necesitan equipos como sensores y pantallas para medir el peligro, y también tener un equipo de personas que lo mantenga funcionando y active la alerta cuando sea necesario. Además, deben tener formas de avisarte a ti y a las autoridades, como por altavoces, apps o mensajes de texto, con un plan claro de cómo y cuándo usar cada canal. Por último, deben preparar acciones y protocolos para que todos sepamos qué hacer cuando suene la alerta, como refugiarse o evacuar, todo coordinado por las autoridades para que estés listo.
- Art. 87El Sistema de Alerta Temprana es como un aviso que avisa antes de que ocurra un peligro, como un huracán. Cuando lo diseñen, deben tomar en cuenta que todas las personas lo entiendan y lo reciban, sin importar si son hombres o mujeres, si pertenecen a comunidades indígenas o si tienen poco dinero. También deben pensar en quienes necesitan más apoyo, como adultos mayores o personas con discapacidad. Así, el aviso sirve para todos por igual.
- Art. 88Este artículo dice que todos los edificios que use el gobierno de la Ciudad de México deben tener dos cosas de seguridad. Primero, un sistema de alertas para avisar si hay peligros como temblores, inundaciones o incendios. Segundo, deben tener detectores de humo, alarmas y equipos para apagar el fuego, según el riesgo que tenga cada lugar.
- Art. 89La Secretaría está obligada a poner alarmas que se escuchen y vean en puntos clave de la Ciudad, como lugares con mucha gente (por ejemplo, plazas o estaciones de transporte), conectadas al Sistema de Alerta Sísmica, para avisarte si tiembla. El C5, que es el centro de emergencias, debe usar sus equipos para emitir esos avisos sonoros y visuales ante cualquier desastre, además de hacer pruebas y mantenimiento constantes para que no fallen. Si alguna persona o empresa quiere transmitir estas alertas por su cuenta, necesita un permiso previo de la Secretaría, siguiendo lo que digan el reglamento y las normas técnicas correspondientes.
- Art. 90El artículo 90 dice que el gobierno de la Ciudad de México, junto con las Alcaldías, debe asegurarse de que ciertos edificios tengan un sistema de alarma que se escuche y esté conectado al Sistema de Alerta Sísmica. Para los edificios que son de particulares, ese sistema debe tener un permiso previo del gobierno. Esto aplica a tres tipos de inmuebles: primero, los que pueden ser peligrosos por tener sustancias tóxicas o explosivas, o los que son esenciales en una emergencia, como hospitales, escuelas, estaciones de bomberos y policía; segundo, los edificios de más de 30 metros de altura o con más de 6 mil metros cuadrados construidos; y tercero, los que pueden albergar a más de 250 personas y son lugares con mucha gente, como iglesias, centros comerciales, estadios o cines.
- Art. 91Tienes la obligación de reportar inmediatamente y sin mentiras a las autoridades, que pueden ser la Secretaría de Gestión de Riesgos o las oficinas de Protección Civil de tu alcaldía, si ves una situación de alto peligro o una emergencia. Esto aplica para cualquier cosa que ponga en riesgo a las personas, como un incendio, una fuga de gas o un desastre natural. El aviso debe ser rápido y con información verdadera para que puedan actuar a tiempo.
- Art. 92Si vas a un concierto, evento o espectáculo con mucha gente, los organizadores están obligados a decirte, antes, durante y al final, cuáles son las medidas de protección civil del lugar. Esto significa que deben darte avisos por sonido y con letreros sobre dónde están las salidas de emergencia, las zonas más seguras y qué hacer si pasa un desastre o una emergencia. Además, tienen que tomar precauciones especiales para personas con discapacidad, adultos mayores o quienes tengan pocos recursos. Si no cumplen con esto, pueden recibir una multa o sanción.
- Art. 93Tienes derecho a quejarte si ves que alguien no cumple con las medidas de seguridad que marca esta ley y eso puede lastimarte a ti, a otras personas, dañar tus cosas o el ambiente. Puedes hacer tu queja por escrito o por internet, ya sea ante la Secretaría o ante las Alcaldías. También puedes hacerla sin dar tu nombre, usando los canales que tienen para eso. Sirve tanto para cosas que pasen en lugares públicos como privados.
- Art. 94Para que tu queja sea aceptada, primero debes dar toda la información que ayude a encontrar el lugar de los hechos, además de tu nombre completo y dónde vives. Así las autoridades podrán investigar a tiempo lo que estás reportando, ya sea un hecho, una acción o algo que no se hizo. Sin esos datos, no pueden verificar lo que pasó ni hacer nada al respecto.
- Art. 95La dependencia que recibe tu queja (la Secretaría o la Alcaldía) tiene como máximo 10 días hábiles (días que no sean domingo ni festivos) para avisarte qué pasó con ella. Es decir, te tienen que informar si ya la están procesando, si la turnaron a otra área o cómo le están dando seguimiento. Esto aplica desde el momento en que presentaste tu queja. Así no te quedas con la duda de si la recibieron o no.
- Art. 96Antes de pedir ciertos permisos de construcción (los tipos B, C y especiales en la CDMX), tienes que hacer un estudio de riesgos de la obra para saber qué peligros puede haber. Ese estudio lo debe llenar en un sistema en línea el responsable oficial de protección civil, y luego la Secretaría lo registra según las reglas del reglamento. Una vez registrado, el estudio es válido hasta que termines la obra y avises a la Alcaldía, además de subir el aviso a la plataforma. En resumen, es un requisito de seguridad que debes cumplir antes de empezar a construir.
- Art. 97La Secretaría y las Unidades de Protección Civil de las Alcaldías tienen la obligación de hacer estudios o dar opiniones sobre riesgos, ya sea por iniciativa propia o porque alguien se los pida. En temas de seguridad de construcciones, los estudios de alto riesgo los hace el Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la CDMX, pero antes tiene que intervenir la Unidad de Protección Civil de la Alcaldía de la zona. Si no es un caso de alto riesgo, entonces lo hacen las Direcciones de Obras de las Alcaldías o las oficinas que hagan su función.
- Art. 98Cuando alguien va a construir o demoler algo, debe hacer un estudio de los posibles peligros (como derrumbes o accidentes) y ese estudio debe incluir estos documentos: 1. Una carta donde el dueño del terreno, la constructora o el desarrollador se hagan responsables de la obra. 2. Una carta de un Responsable Oficial de Protección Civil (un experto en seguridad) que también acepte compartir la responsabilidad. 3. Un seguro que cubra daños a otras personas o propiedades, el mismo que ya pide el Reglamento de Construcciones de la CDMX. 4. Los datos y una descripción del lugar donde se va a trabajar. 5. Una lista y análisis de los riesgos que puedan existir. 6. (Esta parte fue eliminada de la ley). 7. Cualquier otra cosa que pida el Reglamento. Este estudio lo debe hacer el Responsable Oficial de Protección Civil, y tanto él como el dueño o la constructora son responsables de que sea correcto. Si mienten o no cumplen, todos pueden recibir multas o sanciones, y además la Secretaría puede quitarles su registro o permiso.
- Art. 99El Artículo 99 fue eliminado de la ley, ya no existe. Cuando una ley dice que un artículo "se deroga", significa que quedó sin efecto y ya no se aplica. Esto pasó el 2 de marzo de 2021, según la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Así que no te preocupes por ese artículo, ya no es válido.
- Art. 100El Artículo 100 ya no está vigente. Cuando una ley dice que un artículo "se deroga", significa que fue eliminado oficialmente y ya no se aplica en la práctica. En este caso, el artículo fue derogado por un cambio en la ley publicado el 2 de marzo de 2021 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no es válido.
- Art. 101Este artículo ya no sirve, fue eliminado oficialmente del reglamento el 2 de marzo de 2021. Cuando una ley dice que un artículo se deroga, significa que se cancela por completo y ya nadie debe seguirlo ni aplicarlo. El capítulo sobre el Centro de Gestión Integral de Riesgos sigue existiendo, pero este artículo en particular ya no está vigente.
- Art. 102La Secretaría va a crear un Centro de Gestión Integral de Riesgos dentro de su propia estructura, que será dirigido por su titular (el jefe o la jefa). Este centro estará formado por las áreas que se encargan de analizar riesgos, hacer programas específicos, definir lineamientos técnicos para los Atlas de Riesgos (mapas de peligros), normas técnicas y políticas de Resiliencia (capacidad de recuperarse ante desastres). En otras palabras, juntan a todos los equipos que trabajan en prevenir y manejar desastres para que estén coordinados desde un solo lugar.
- Art. 103La Secretaría puede pedir ayuda a expertos de empresas, universidades, grupos sociales o del propio gobierno para que aconsejen gratis en el Centro de Gestión Integral de Riesgos. Esa ayuda es voluntaria y sin cobrar nada, solo por solidaridad. Estos especialistas colaboran para mejorar los trabajos del centro. No es obligatorio aceptar la invitación, todo es por buena voluntad.
- Art. 104El artículo 104 dice que el Sistema va a promover que todos los mexicanos se interesen y participen en la cultura de la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, que básicamente es saber cómo prevenir y actuar ante desastres como temblores, inundaciones o incendios. Esto significa que se van a hacer esfuerzos para que tú, como persona, y también los grupos de tu comunidad, se involucren activamente en estas medidas de seguridad. La idea es que no solo el gobierno se encargue, sino que toda la población se sume para estar más preparados. En pocas palabras, se busca que todos pongamos de nuestra parte para reducir riesgos y cuidarnos entre todos.
- Art. 105El artículo 105 dice que los planes de protección civil del gobierno y de las alcaldías deben incluir acciones para enseñarle a la gente cómo prevenir emergencias y cómo reaccionar cuando ocurren. Esa información se va a dar de manera distinta según lo que sea más urgente para cada zona, basándose en el Atlas de Riesgos (un mapa que muestra los peligros). Además, la Secretaría (la dependencia encargada) decide qué información debe saber la población para que se proteja sola y participe de manera individual o en grupo. Esa información tiene que estar actualizada y seguir lo que dicen los acuerdos internacionales firmados por México.
- Art. 106La Jefatura de Gobierno, junto con otras dependencias públicas y privadas, se va a encargar de que todos, desde niños hasta adultos, aprendamos a prevenir y actuar en caso de desastres como temblores o inundaciones. Van a meter estos temas en las escuelas, públicas y privadas, de la Ciudad de México, y también van a dar cursos masivos para que la mayor cantidad de gente posible sepa cómo cuidarse. Además, van a hacer simulacros en lugares como oficinas, escuelas, casas y centros comerciales, y van a crear campañas en medios y materiales como folletos o videos para que todos entendamos los riesgos y sepamos cómo reaccionar. También van a juntar información técnica sobre los desastres que puedan pasar, para que la gente conozca más y sepa cómo enfrentarlos, y van a repartir el Plan Familiar de Protección Civil para que en casa estés preparado. Por último, van a capacitar a brigadas comunitarias, organizar pláticas y firmar acuerdos con diferentes grupos para que la cultura de la prevención se fortalezca y todos sepamos cómo ayudar en una emergencia.
- Art. 107La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del tema) va a organizar campañas de capacitación y concientización sobre cómo prevenir y atender desastres, riesgos y protección civil, y lo hará con la ayuda del gobierno, empresas y la sociedad. También, la Secretaría, junto con las Alcaldías, va a asegurarse de que los edificios de departamentos y las unidades habitacionales tengan un Sistema de Alerta Temprana, que son alarmas o avisos para que la gente se ponga a salvo antes de que ocurra un peligro.
- Art. 108Las acciones que dice esta ley se consideran muy importantes y urgentes, así que no se pueden dejar para después. El Sistema, por medio de las autoridades que le toquen, tiene la obligación de hacerlas, revisarlas y, si alguien no las cumple, aplicar un castigo.
- Art. 109El Sistema le va a dar prioridad a prevenir antes que a reparar, para que los desastres naturales o provocados por el hombre (como huracanes, temblores o incendios) no afecten tanto tu vida diaria. La idea es adelantarse a los problemas y tener planes listos para actuar rápido si algo grave pasa. Así, se busca controlar cualquier emergencia desde antes y reducir el desastre lo más posible.
- Art. 110El artículo 110 dice que el Sistema de Gestión de Riesgos se maneja en ocho pasos. Primero, se identifican los posibles peligros; luego, se prevén y se previenen. Después, se mitigan (o sea, se reduce su impacto) y se preparan planes. Si ocurre una emergencia, se atiende y se da auxilio; finalmente, se recupera la zona afectada y se reconstruye lo dañado. Todo esto es para manejar riesgos como desastres naturales de manera ordenada.
- Art. 111Las alcaldías son las responsables de llevar a cabo las acciones del Sistema de Protección Civil, como los planes y actividades para prevenir y atender desastres. La Secretaría (la autoridad estatal correspondiente) las va a apoyar y también a supervisar para que todo se haga bien, según lo que dice esta ley. En otras palabras, tu alcaldía hace el trabajo pesado, pero la Secretaría checa que esté bien hecho y le echa la mano si ocupa ayuda.
- Art. 112Este artículo dice que las alcaldías pueden pedir ayuda especial cuando un desastre natural o emergencia sea tan grave que ya no puedan manejarlo por sí mismas, ni con su dinero ni con su personal. El sistema de protección civil entra en modo especial solo si la Jefatura de Gobierno declara oficialmente que hay una emergencia o un desastre. Cuando eso pasa, la Secretaría correspondiente tiene derecho a usar todos los recursos (como equipos, vehículos y personal) que forman parte del sistema para atender la situación.
- Art. 113El artículo 113 dice que, para prevenir desastres, las autoridades deben estar al tanto de cómo crece la ciudad y de los lugares donde la gente se instala sin permiso. También deben detectar zonas donde hay pobreza o marginación, y vigilar si hay casas construidas en laderas, barrancas o cerca de ríos y arroyos. Además, tienen que revisar las construcciones grandes que afecten a la ciudad o al ambiente. Todo esto es para identificar los riesgos antes de que ocurra una emergencia.
- Art. 114El artículo dice que hay acciones que se pueden hacer antes de un desastre para prevenirlo. Por ejemplo, hacer mapas de las zonas peligrosas (Atlas de Riesgos), enseñarle a la gente cómo identificar esos peligros, mejorar las leyes y reglas, crear un sistema que avise con tiempo si viene un riesgo, y planear cómo crecer la ciudad de forma ordenada.
- Art. 115El artículo 115 lista todas las actividades que se deben hacer para prevenir desastres. Por ejemplo, incluye hacer estudios científicos para entender los riesgos, crear planes y programas para reducir daños, y diseñar sistemas de alerta para avisar a la gente. También habla de capacitar a la población, mantener mapas de riesgo como el Atlas de Riesgos de la Ciudad de México, y difundir información en medios de comunicación. En pocas palabras, son todas las acciones que el gobierno y el sistema de protección civil deben tomar para evitar que un fenómeno natural o humano se convierta en una emergencia.
- Art. 116El artículo 116 dice que las acciones de mitigación son las que sirven para reducir los daños que puede causar un fenómeno perturbador, como un huracán, un temblor o una inundación. Algunas de estas acciones son hacer obras públicas para evitar riesgos, dar mantenimiento a servicios importantes como el agua o la electricidad, tener sistemas de alerta temprana para avisar a la gente, y capacitar a las personas. También incluye reubicar casas o instalaciones que estén en zonas peligrosas, y modernizar la infraestructura para que aguante mejor los desastres. La lista no está cerrada, o sea, pueden haber más acciones además de las que menciona.
- Art. 117El artículo explica que las acciones de preparación son medidas para estar listos ante desastres naturales o provocados por el ser humano, con el fin de reducir los daños a las personas, sus cosas y el medio ambiente. Estas incluyen: dar equipo a quienes forman parte del sistema de protección civil, mejorar los sistemas que detectan daños rápido, tener más y mejor capacitados a los cuerpos de emergencia, conseguir dinero para comprar equipo permanente, capacitar a brigadistas comunitarios, servidores públicos y a la población, y hacer simulacros con diferentes escenarios según lo que diga la ley.
- Art. 118El artículo 118 dice que el gobierno y cada alcaldía deben incluir en sus planes cómo van a enseñarle a la gente lo que necesita saber para prevenir emergencias y cómo actuar cuando ocurran. Además de lo que ya marca la ley, tienen que explicar las acciones que harán para dar esa información y capacitar a todos. En pocas palabras, es una obligación que el gobierno te informe y te entrene para que sepas qué hacer ante cualquier situación de riesgo, como un temblor o una inundación.
- Art. 119La Secretaría y las Alcaldías tienen que subir a sus páginas de internet la información sobre cómo prevenir desastres y también las direcciones de los refugios temporales donde la gente puede ir si hay una emergencia. Esto lo tienen que hacer además de las actividades que ya tienen planeadas para cumplir con lo que dice el artículo anterior. La obligación es que todos podamos consultar estos datos fácilmente en los portales oficiales. No importa si ya tienen otras cosas que hacer, esta publicación es adicional.
- Art. 120El Gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de usar dinero público para hacer campañas constantes en televisión, radio y otros medios. Estas campañas deben explicar cómo prevenir y enfrentar desastres como temblores, inundaciones o incendios. El objetivo es que la gente entienda los riesgos, sepa qué hacer y quiera participar en las actividades de protección civil que organizan las autoridades. La Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil es la que decide qué información se debe incluir en esas campañas.
- Art. 121El Artículo 121 ya no está vigente, lo que significa que fue eliminado de la ley oficialmente el 2 de marzo de 2021. Cuando un artículo se "deroga", es como si lo borraran; ya no tienes que cumplirlo ni tomarlo en cuenta. Además, el título del Capítulo III, que hablaba de cómo atender emergencias o dar auxilio, queda sin efecto junto con el artículo. En pocas palabras, esta parte de la ley ya no existe.
- Art. 122El artículo 122 habla sobre el tiempo que dura la atención de una emergencia. Todo empieza cuando ocurre un desastre (como un huracán, sismo o inundación) que ya causó daños. Termina cuando se restablecen los servicios más importantes para la vida diaria, como el agua, la luz o los hospitales, y los sistemas clave para el país, como carreteras o comunicaciones. En pocas palabras, abarca desde que pasa el desastre hasta que volvemos a tener lo básico funcionando.
- Art. 123Las Alcaldías son las que se tienen que hacer cargo de atender cualquier emergencia que ocurra en su zona. Esto incluye desde desastres naturales hasta accidentes graves. Ellas deben tomar todas las medidas necesarias para resolver la situación. No importa el tipo de emergencia, la responsabilidad siempre es de la Alcaldía de esa área.
- Art. 124Cuando hay una emergencia, como un desastre natural, todos los que forman parte del Sistema de Protección Civil deben actuar para atenderla. Primero, tienen que hacer todo lo posible para salvar vidas y evitar que la gente salga lastimada. Luego, deben poner un centro de mando para coordinar las acciones, siguiendo las reglas establecidas. También tienen que darle a la población cosas básicas como comida, atención médica, apoyo psicológico y hasta empleos temporales si se necesitan. Por último, deben checar cómo están los servicios importantes (como el agua, la luz o la gasolina) y arreglarlos si están dañados.
- Art. 125Sin esperar a que se declare oficialmente una emergencia o desastre, el gobierno federal y las alcaldías pueden tomar medidas para proteger a la gente, sus propiedades y la economía. Entre esas medidas están: cerrar el área afectada total o parcialmente, suspender trabajos, eventos o servicios, desalojar edificios y clausurar negocios. Si se cierra un establecimiento, solo será mientras dure la emergencia o hasta que desaparezca el peligro. En las alcaldías, para poder cerrar un negocio por seguridad, la orden la tienen que firmar el titular de Protección Civil y el del Área Jurídica juntos, y nadie más puede hacerlo por ellos. Las autoridades también pueden usar la fuerza pública si es necesario.
- Art. 126Si un desastre natural o accidente grave es tan fuerte que una alcaldía ya no puede manejarlo por sí sola, ni con su dinero ni con su equipo, entonces esa alcaldía tiene que avisar al Jefe de Gobierno de la Ciudad. Al hacerlo, puede pedirle que emita una Declaratoria de Emergencia, que es como un permiso oficial para recibir ayuda extra. Cuando esto pasa, todas las dependencias de la ciudad trabajan juntas, pero siguiendo reglas especiales que ya están escritas en la ley.
- Art. 127Este artículo habla sobre qué pasa cuando un mismo desastre natural (como una inundación o un temblor) afecta a varias alcaldías al mismo tiempo. Si entre todas las alcaldías juntas pueden manejar la situación sin problemas, la Secretaría solo debe coordinar las acciones de ayuda. Pero si el desastre es tan grande que ya no pueden controlarlo entre todas, entonces la Secretaría le tiene que pedir a la Jefatura de Gobierno que declare oficialmente el desastre, siguiendo lo que dice la ley.
- Art. 128Si se viene un desastre o hay muchas probabilidades de que pase, y se necesita actuar rápido, la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México puede declarar la Emergencia. Esto solo lo hace si las Alcaldías o la Secretaría se lo piden. La declaratoria es como un aviso oficial para activar todo el Sistema de Protección Civil de inmediato. Así se pueden tomar medidas urgentes para proteger a la gente antes de que ocurra la tragedia.
- Art. 129Cuando ya se haya hecho la declaración de emergencia, el gobierno de la Ciudad, a través de la Secretaría correspondiente y siguiendo las reglas establecidas, va a usar el dinero del FONADEN (que es un fondo especial para desastres). Con ese dinero se pagará lo necesario para reducir los daños y atender rápido las necesidades urgentes que haya causado la emergencia. Básicamente, es como que ya está autorizado usar la lana de ese fondo para resolver el desmadre de inmediato.
- Art. 130El artículo 130 dice que los avisos oficiales de los que habla este capítulo (como alertas o decretos) se tienen que publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, aunque también puedan darse a conocer en otros medios como la tele o el periódico. Esos avisos siguen vigentes hasta que se publique en la misma Gaceta que ya terminaron. Además, aunque el aviso se publique después de que se haya emitido, no pierde su validez ni sus efectos legales.
- Art. 131Si la persona que es jefa de Gobierno de la Ciudad de México no puede estar por un rato (por enfermedad, viaje, etc.), entonces el secretario de Gobierno que esté en el cargo tomará su lugar para hacer declaraciones de emergencia o desastre. Esto significa que solo ese funcionario puede decidir y anunciar oficialmente que hay una crisis grave, como un temblor o una inundación. La idea es que no se quede sin alguien que pueda actuar rápido cuando ocurra una emergencia.
- Art. 132Cuando se declara una emergencia oficial, el gobierno de la Ciudad le pide a un grupo especial, llamado Comité de Emergencias, que se reúna. Ese comité puede juntarse de forma fija en un lugar llamado Centro de Mando Estratégico, o en el sitio que ellos mismos elijan. También se activan a las personas que deben participar, según lo que diga el Reglamento, y todo se hace siguiendo pasos ya definidos para que funcione ordenado.
- Art. 133Los Centros Operacionales de Emergencia son como las oficinas regionales que se encargan de atender situaciones de peligro, como desastres naturales o accidentes graves. Estos centros siempre deben trabajar en equipo con el Comité de Emergencias, que es el grupo principal que toma las decisiones más importantes. En términos simples, significa que nadie actúa por su cuenta, sino que todo se hace bajo la misma coordinación. Esto evita que se dupliquen esfuerzos o se den órdenes contradictorias.
- Art. 134El Comité de Emergencias es como el grupo de personas que se encarga de organizar y vigilar todo lo que se hace cuando ocurre una emergencia o un desastre, como un huracán, un temblor o una inundación. Este comité también toma las decisiones importantes para enfrentar la situación. Su trabajo es asegurarse de que todas las acciones estén bien coordinadas y nadie actúe por su cuenta. Básicamente, es el equipo que dirige las acciones cuando algo grave pasa.
- Art. 135El Comité de Emergencias es un grupo que se forma con las personas que están a cargo de varias dependencias del gobierno de la Ciudad de México. Lo encabeza la persona que ocupa la Jefatura de Gobierno, y también lo integran los titulares de secretarías como las de Gobierno, Protección Civil, Seguridad Ciudadana, Salud, y otras áreas importantes, además de la Fiscalía y algunas instituciones como el Sistema de Aguas. Este comité se junta para tomar decisiones y coordinar acciones cuando ocurre una emergencia o desastre en la ciudad. También se pueden sumar otras personas que la Jefatura de Gobierno invite, según lo que se necesite en el momento.
- Art. 136El Comité de Emergencias es como un grupo de expertos que se encarga de manejar situaciones graves, como desastres naturales o accidentes grandes en la Ciudad de México. Su trabajo principal es revisar toda la información disponible para entender qué tan grave es el problema, qué se necesita para ayudar a la gente y cómo reparar los daños lo más rápido posible. También deciden qué acciones urgentes tomar, como enviar ayuda o recursos (dinero, materiales), y se aseguran de que todo lo ordenado se cumpla hasta que los servicios básicos (agua, luz, hospitales) vuelvan a funcionar normal. En pocas palabras, este comité organiza y supervisa todo para que la ciudad se recupere lo antes posible después de una emergencia.
- Art. 137Cuando ocurre una emergencia o desastre, lo más importante es salvar vidas. Todos los que trabajan en el sistema de protección civil deben cooperar para lograrlo, empezando por buscar, rescatar y dar primeros auxilios a quienes lo necesiten. Si una clínica o ambulancia privada ayuda en la vía pública, tiene que hacerlo sin cobrar y coordinarse con el gobierno y la Cruz Roja. Después, hay que controlar la emergencia para que no empeore ni provoque otros accidentes, y luego atender lo básico de la gente afectada: darles refugio, comida, atención médica, apoyo psicológico y cómo contactar a su familia. También toca restaurar servicios importantes como luz, agua o comunicaciones, proteger edificios clave para el gobierno y aplicar programas de apoyo, como empleos temporales o reposición de documentos, hasta que se reconstruya lo dañado.
- Art. 138Cuando ocurra una emergencia en la Ciudad de México, todas las acciones que se tomen serán coordinadas desde el Centro de Mando Estratégico. Además, si hace falta, el Comité de Emergencias puede activar centros de comando móviles o los que tengan las dependencias de gobierno. Esto asegura que todos trabajen juntos y de manera organizada durante la emergencia.
- Art. 139Para atender a las personas afectadas por una emergencia o desastre, el gobierno de la Ciudad de México y las alcaldías deben incluir en sus planes formas de dar apoyo psicológico, siguiendo un solo modelo y procedimiento para toda la ciudad. En esto deben participar distintas dependencias como la Secretaría de Salud, la de Inclusión y Bienestar Social, la Fiscalía, el Centro de Mando Estratégico y el DIF de la Ciudad de México. También pueden sumarse universidades públicas, organizaciones de la sociedad civil, la Comisión de Derechos Humanos local y otras instituciones que el Consejo decida.
- Art. 140Las personas que trabajan atendiendo a víctimas de una emergencia o desastre deben tener tres cosas: primero, entrenamiento en cómo dar apoyo psicológico; segundo, que ellas también reciban apoyo psicológico para no desgastarse por el trabajo tan pesado; y tercero, pasar una evaluación cada año que compruebe que saben ayudar a quienes necesitan recuperarse después de una situación difícil.
- Art. 141El artículo 141 dice que, cuando pase un desastre, todo lo que se haga para atenderlo se manejará como un procedimiento especial del Sistema de Protección Civil. Esto no cambia la definición legal de desastre, solo sirve para que las autoridades actúen más rápido y con reglas diferentes a las normales.
- Art. 142Cuando ocurre un desastre en la Ciudad de México, todo el proceso de ayuda oficial empieza cuando la Jefatura de Gobierno hace una Declaratoria, que es como anunciar de manera oficial que pasó algo grave. A partir de ese momento, las autoridades trabajan hasta que ya se hayan cubierto todas las necesidades más importantes para cuidar la vida, la salud y el bienestar físico de la gente afectada. La Declaratoria marca el inicio de la atención y todo termina hasta que ya no haga falta ayuda básica.
- Art. 143Cuando ocurre una catástrofe (como un sismo o inundación), el gobierno puede emitir dos avisos distintos: uno de emergencia y otro de desastre. Este artículo dice que uno no necesita al otro, pueden existir los dos al mismo tiempo. Ambos avisos siguen funcionando hasta que el gobierno publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México que ya terminaron.
- Art. 144Este artículo dice que cuando ocurre un desastre, como un temblor o una inundación, las Alcaldías y el Gobierno de la Ciudad de México son los encargados de ayudar a la gente y organizar todo. Para pagar esas labores de emergencia, se usa el dinero de un fondo especial llamado FONADEN, que es como una alcancía de la ciudad para desastres. El dinero se gasta siguiendo ciertas reglas que ya están establecidas, llamadas Reglas de Operación. En pocas palabras, el gobierno local se encarga de los desastres con un fondo de ahorro.
- Art. 145Cuando pidas que declaren un desastre, el gobierno tiene hasta catorce días seguidos (incluyendo fines de semana y días festivos) para publicar el anuncio en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Una vez que ese anuncio salga publicado, los recursos del FONADEN (el fondo de ayuda para desastres) se deben entregar en máximo treinta días naturales contados desde esa publicación. En pocas palabras, desde que pides la declaración hasta que te llega el apoyo no deben pasar más de cuarenta y cuatro días en total.
- Art. 146Cuando se acabe el dinero del FONADEN (que es el Fondo de Desastres de la Ciudad de México), el Gobierno de la Ciudad tiene la obligación de buscar dinero de otras partes de su presupuesto para cubrir los gastos del desastre que ya fue declarado oficialmente. Esto lo hará sin importar lo que digan otras leyes, pero siempre respetándolas también. En otras palabras, si el fondo especial ya no tiene lana, el gobierno debe moverle a su gasto para que no falte el apoyo.
- Art. 147Durante un desastre en la Ciudad de México, el Centro de Mando Estratégico y los Centros Operacionales de Emergencia Regionales se pondrán en marcha para coordinar las acciones. Todos estos centros trabajarán siguiendo las órdenes del Sistema, que es la autoridad encargada de manejar la emergencia, y su titular será quien los dirija. En palabras más claras, cuando ocurra una catástrofe, los jefes de estos centros harán caso a lo que diga el director del Sistema.
- Art. 148Si pasa algo muy fuerte, como un temblor o inundación, y la ciudad ya no puede con los gastos o la atención de la emergencia, entonces la persona que gobierna la Ciudad de México le va a pedir al Presidente de la República que emita una Declaratoria de Emergencia o de Desastre. Esto se hace siguiendo las reglas que ya están escritas en la ley nacional de protección civil. Básicamente, es el paso para que el gobierno federal entre a apoyar cuando el problema ya es demasiado grande para la ciudad sola.
- Art. 149El artículo 149 habla de lo que significa "recuperarse" después de una emergencia o desastre. Básicamente, se trata de hacer acciones poco a poco para volver a poner en buen estado los lugares que resultaron afectados. El chiste es reparar y mejorar esas zonas, pero con cuidado de no crear nuevos riesgos o peligros. O sea, no solo arreglar lo dañado, sino hacerlo de manera más segura que antes.
- Art. 150Para decidir qué hacer después de un desastre, se deben revisar los reportes técnicos, los riesgos, lo que necesita la gente, cómo trabajan juntas las instituciones y los planes para seguir operando. La etapa de recuperación incluye cosas como reparar servicios básicos (agua, luz) y carreteras. También se debe coordinar con Protección Civil para priorizar las zonas más peligrosas, usando el Atlas de Riesgos, y definir cómo van a rehabilitar o reconstruir lo dañado. Al reconstruir, hay que asegurarse de no crear nuevos peligros para la gente y que las obras duren. Por último, se crearán empleos temporales para que la comunidad retome sus actividades normales, y se coordinará con las autoridades si se afectan lugares históricos o áreas protegidas.
- Art. 151Ese artículo ya no sirve. Significa que fue eliminado del reglamento o la ley a la que pertenecía. Se quitó oficialmente desde el 2 de marzo de 2021, según lo publicó el Gobierno de la Ciudad de México. Así que ya no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía.
- Art. 152Si alguien te quita algo que es tuyo y tú vas a juicio para recuperarlo, la autoridad tiene que tomar en cuenta si tú eres una persona que necesita atención especial, como adultos mayores, personas con discapacidad o de bajos recursos. Esto significa que el proceso debe ser más accesible y considerar tus circunstancias al momento de aplicar las medidas para devolverte lo que perdiste.
- Art. 153La Secretaría va a juntar a varias dependencias del gobierno para que te sea más fácil participar en reducir los riesgos y mejorar tu colonia o comunidad. Quiere que la gente común, como tú, ayude a prevenir peligros y a recuperar o mejorar los lugares donde vive. No te pide que hagas algo complicado, sino que te invita a sumarte a estas acciones coordinadas.
- Art. 154El artículo 154 dice que todos los planes para reconstruir la ciudad van a estar escritos en el Programa General, que es como el plan maestro de la ciudad. Esos planes deben seguir las reglas y la forma de pensar que marca la Ley para la Reconstrucción Integral de la Ciudad de México. En otras palabras, no se puede hacer cualquier cosa, todo tiene que ir por el mismo camino que ya está definido en esa ley. Esto asegura que la reconstrucción sea ordenada y siga los mismos principios para toda la ciudad.
- Art. 155El Puesto de Mando es como el centro de operaciones que se encarga de coordinar todo durante una emergencia o desastre. Ahí se organiza quién hace qué, se atiende a la gente afectada y se administran cosas como los equipos, herramientas y personas disponibles. En pocas palabras, es el equipo que dirige y controla los recursos para que todo funcione de manera ordenada en la zona del problema.
- Art. 156La persona que está al mando en el lugar de una emergencia o desastre es un trabajador del gobierno de la Ciudad de México. Es quien tiene la máxima autoridad para decidir cómo usar todos los recursos (como camiones, agua, personal o herramientas) para atender el problema en el sitio donde pasó.
- Art. 157En caso de una emergencia o desastre, la persona que está al mando del Puesto de Mando (el centro desde donde se coordinan las acciones) va a pedir ayuda a las Unidades de Gestión de Riesgos y Protección Civil de las Alcaldías, que son los equipos encargados de prevenir y atender estos problemas. Además, todas las decisiones que tome esa persona deben seguir lo que marca esta Ley, sin desviarse de sus objetivos. Esto aplica tanto para situaciones inesperadas como para cuando la ciudad necesita adaptarse y recuperarse después de un desastre, a eso se le llama resiliencia.
- Art. 158La Secretaría va a crear nuevas herramientas y formas de trabajo para coordinar planes que ayuden a prevenir y recuperarse de desastres o crisis, tomando en cuenta las características de cada región. Para lograr esto, va a invitar a expertos de distintas disciplinas, a varios sectores de la sociedad (como empresas, comunidades y gobierno) y a diferentes culturas a participar. Todo esto lo hará asegurándose de que nadie quede excluido, es decir, que se tome en cuenta a todos los grupos de la población.
- Art. 159Este artículo dice que para construir Resiliencia (que es la capacidad de una comunidad para prepararse, adaptarse y recuperarse ante desastres o crisis), se deben seguir estos siete principios: 1. **Trabajar en equipo y coordinados**: que diferentes grupos y autoridades colaboren y alineen sus planes para atender cualquier necesidad que surja. 2. **Que todos participen, especialmente los más vulnerables**: que haya transparencia y que la ciudadanía, incluyendo a grupos como adultos mayores, personas con discapacidad o en pobreza, sea parte activa y responsable. 3. **Que los esfuerzos sean constantes y complementarios**: que no se hagan aislados, sino que se refuercen unos a otros, y que se fomente la educación y cultura sobre el tema. 4. **Que sea un proceso claro y con fundamentos sólidos**: usar métodos confiables, tanto con números (estadísticas) como con información de calidad, que sean aceptados por todos. 5. **Buscar soluciones creativas**: cuando falten recursos (dinero, personal o tecnología), inventar formas nuevas de resolver los problemas. 6. **Aprender y mejorar siempre**: tomar decisiones basadas en información actualizada y corregir errores según los resultados. 7. **Ser flexibles**: poder adaptarse a cambios o situaciones imprevistas, usando las mejores prácticas disponibles.
- Art. 160El artículo 160 dice que la Resiliencia (capacidad de una ciudad para resistir y recuperarse de desastres como terremotos o inundaciones) se logra con estas 11 acciones: enseñar a la gente sobre los riesgos, organizar mejor a la sociedad y fomentar la prevención, hacer mapas de riesgos con ayuda de la comunidad, usar datos y experiencias pasadas para mejorar la respuesta, asegurar dinero y seguros para enfrentar desastres, planificar ciudades más seguras y sostenibles, proteger áreas naturales, hacer que servicios básicos (como agua y luz) sean más resistentes, coordinar una respuesta rápida, recuperarse mejor después de una emergencia, y revisar que los edificios e infraestructura sean resistentes a sismos.
- Art. 161La Secretaría va a ayudar a las oficinas del gobierno de la Ciudad de México a ponerse de acuerdo en cómo revisar la capacidad de las comunidades y el territorio para resistir y recuperarse de desastres. También van a crear medidas para checar si las acciones que se hacen para esto están funcionando como se espera.
- Art. 162El artículo dice que el gobierno de la Ciudad de México tiene que hacer que sus planes de prevención de desastres, desarrollo de la ciudad y cuidado del medio ambiente ayuden a la ciudad a ser más fuerte ante desastres. En palabras simples, la "resiliencia" es la capacidad de la ciudad para prepararse, resistir y recuperarse rápido de cosas como temblores o inundaciones. Así que, todas estas políticas públicas deben incluir medidas para que la ciudad no se desmorone ante una crisis y pueda volver a la normalidad pronto.
- Art. 163Las oficinas del gobierno central, las empresas del gobierno y las Alcaldías de la Ciudad de México deben incluir en sus planes de trabajo acciones para hacerle frente a desastres o crisis, como los que causan temblores o inundaciones. A esto se le llama "análisis de Resiliencia", que básicamente significa prepararse para resistir y recuperarse rápido de esos problemas. Cada dependencia tiene que hacerlo según sus propias funciones y responsabilidades.
- Art. 164Cuando se haga un diagnóstico de Resiliencia (que es un estudio para saber qué tan preparada está una zona ante problemas como el cambio climático), siempre se debe incluir cómo la gente y el lugar son vulnerables y cómo pueden adaptarse. Esto sirve para crear planes y acciones que ayuden a enfrentar el cambio climático. Las soluciones pueden enfocarse en cuidar la naturaleza, ajustar la forma de producir alimentos o construir infraestructura clave, proteger a las comunidades y reducir el riesgo de desastres.
- Art. 165Este artículo crea un grupo especial llamado Consejo de Resiliencia de la Ciudad de México. Su función es juntar a todas las oficinas del gobierno de la ciudad y también platicar con la sociedad civil para trabajar juntos. La meta es hacer planes y proyectos nuevos que ayuden a la ciudad y a la zona metropolitana a prepararse y recuperarse rápido de problemas como desastres o crisis. Todo esto se hace pensando en que todos participen, sin dejar a nadie fuera, y siguiendo acuerdos internacionales como la Agenda 2030.
- Art. 166El Consejo de Resiliencia de la Ciudad de México es un grupo que se encarga de cuidar que la ciudad esté preparada para enfrentar desastres o crisis. Está formado por varias personas: el jefe de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos lo dirige, y también participan los titulares de todas las dependencias del gobierno de la ciudad, un secretario técnico nombrado por el jefe de la Secretaría, el encargado de Comunicación Social de la Jefatura de Gobierno, los alcaldes y un representante de Protección Civil federal, que siempre está invitado. Cada miembro puede mandar a un suplente a las reuniones si no puede ir. Además, el Consejo puede invitar a expertos, académicos, organizaciones internacionales o de la sociedad civil, y personas del sector privado a participar en las pláticas, pero solo para dar su opinión, no para votar.
- Art. 167El Consejo tiene varias tareas importantes: la principal es crear y darle seguimiento a un plan para que la Ciudad de México sea más resistente a problemas como desastres, crisis o tensiones que puedan afectarla hoy y en el futuro. También debe hacer que las distintas dependencias del gobierno, junto con la federación, los municipios, la sociedad y otros grupos, trabajen en equipo para lograr ese objetivo. Además, tiene que proponer cómo mejorar las acciones del gobierno de la ciudad, conseguir dinero y recursos de diferentes sectores, y elaborar estudios y programas de desarrollo urbano que sean sustentables. Por último, debe organizar comisiones técnicas, aprobar reglas internas y hacer todo lo que la ley le pida para cumplir con su trabajo.
- Art. 168El Consejo de Resiliencia va a tener equipos llamados Comisiones Técnicas, que son como grupos de trabajo especializados. Esos grupos se encargan de hacer estudios o trabajos específicos según lo que el Consejo necesita. Cómo se organizan y funcionan estas comisiones lo va a decidir un reglamento que se basa en esta misma ley. En pocas palabras, el artículo solo dice que se crearán estos equipos para tareas concretas.
- Art. 169Un Grupo Voluntario es un conjunto de personas que se juntan de manera legal para ayudar sin cobrar dinero. Su único propósito es prestar servicios por pura voluntad, enfocados en prevenir o atender desastres y emergencias, como sismos, inundaciones o incendios. No pueden tener fines de lucro, es decir, no buscan ganar dinero con lo que hacen. Para ser reconocidos, deben estar registrados formalmente ante las autoridades. Básicamente, son equipos de personas que ayudan de forma desinteresada en situaciones de riesgo.
- Art. 170Para que un grupo de voluntarios sea legal y reconocido oficialmente, primero debe registrarse ante la Secretaría correspondiente. Si el grupo solo va a trabajar en la Ciudad de México, solo necesita llenar un formato con los requisitos que marca el Reglamento. La Secretaría hará una lista de todos los grupos registrados y le avisará a la Alcaldía de cada zona cuáles grupos están autorizados ahí.
- Art. 171Para registrarte como Grupo Voluntario ante la Secretaría, no tienes que pagar nada; el trámite es completamente gratis. Solo necesitas presentar los documentos que te pidan, sin costo alguno. Esto aplica tanto para el registro inicial como para cualquier otro paso relacionado.
- Art. 172Este artículo dice que los grupos de voluntarios que ayudan en emergencias pueden ser de diferentes tipos: los que atienden a heridos antes de llegar al hospital, los que rescatan personas, los que juntan y reparten ayuda, los que dan apoyo emocional, los que se encargan de las comunicaciones, los que apoyan en otras tareas, y los que trabajan con perros entrenados para rescates. Las reglas y requisitos de cada tipo de grupo se definirán después en un reglamento y normas técnicas.
- Art. 173Si formas parte de un grupo voluntario, tienes derecho a que te den un reconocimiento oficial una vez que te registres. También debes recibir capacitación y reconocimientos por lo que hagas para ayudar a la gente. Tienes la obligación de tener una lista actualizada de quiénes son los miembros y qué recursos tienen. Además, debes avisar a las autoridades si ves una situación de riesgo, seguir sus órdenes en emergencias o desastres, y darles un medio para localizarte. No puedes pedir ni recibir dinero de las personas a las que ayudes, y cada dos años tienes que renovar tu registro.
- Art. 174El Artículo 174 fue eliminado oficialmente de la ley desde el 2 de marzo de 2021, según la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. "Derogar" significa que ya no existe ni tiene validez, como si lo hubieran borrado del código. Esto quiere decir que ya no debes preocuparte por cumplir con lo que decía ese artículo, porque simplemente ya no es ley. Si antes aplicaba para algo, ahora ya no es necesario hacerlo. En pocas palabras, ese artículo es historia y no te afecta en nada.
- Art. 175Los Brigadistas Comunitarios son personas que la autoridad o por su cuenta capacitan en protección civil, y se registran en una plataforma llamada Sentika, que opera la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México. Trabajan de cerca con el gobierno y las alcaldías para coordinar acciones de prevención de riesgos y desastres. La Red de Brigadistas Comunitarios es un grupo voluntario que se organiza para prevenir o enfrentar situaciones de peligro como temblores, inundaciones o incendios. Los detalles exactos de lo que pueden hacer, sus límites y cómo se organizan se definen en un reglamento que la ley menciona. En pocas palabras, son vecinos preparados, que se registran oficialmente y ayudan a su comunidad cuando hay emergencias.
- Art. 176La Secretaría va a ponerse de acuerdo con las Alcaldías para hacer que funcione bien la Red de Brigadistas Comunitarios de la Ciudad de México. También se va a encargar de darles capacitación a esos brigadistas para que sepan qué hacer. En pocas palabras, el gobierno va a organizar y entrenar a los equipos de vecinos que ayudan en emergencias, trabajando junto con las autoridades locales.
- Art. 177Los dueños, encargados o directores de fábricas o industrias pueden formar Comités de Ayuda Mutua junto con la gente de la colonia o comunidad. Estos comités pueden crearse por decisión propia o si los vecinos lo piden a la oficina de Protección Civil de su alcaldía. La idea es ayudarse unos a otros en caso de emergencias o desastres. Para que el comité sea oficial, solo necesitan avisar por escrito a la Secretaría, dando datos como el nombre de la empresa, quiénes lo forman, para qué sirve, con qué recursos cuentan y cómo se van a comunicar y coordinar. La Secretaría, a su vez, le avisará a la alcaldía que el comité ya está registrado.
- Art. 178Las fábricas o negocios que estén cerca unos de otros o que tengan riesgos parecidos pueden formar equipos de ayuda voluntaria, llamados Comités de Ayuda Mutua. También se pueden unir establecimientos industriales, comerciales o de servicios que estén a menos de 500 metros de distancia. La idea es que trabajen juntos para prepararse ante desastres, ayudarse durante una emergencia con equipo o materiales, y reparar daños después. Todo esto es por su propia voluntad, no es obligatorio.
- Art. 179El Artículo 179 dice que los Comités de Ayuda Mutua —que son grupos de vecinos o empresas que se apoyan entre sí en emergencias— tienen que hacer cuatro cosas. Primero, deben poner reglas básicas para prevenir accidentes o peligros. Segundo, recibir entrenamiento para saber cómo actuar. Tercero, avisar rápido a la Secretaría o a las Alcaldías (que son como las oficinas del gobierno local) si ven que algo puede volverse un riesgo, ya sea probable o que está a punto de pasar. Cuarto, cuando ocurra una Emergencia o Desastre, deben seguir las órdenes de las autoridades y trabajar en equipo con ellas.
- Art. 180El gobierno de la Ciudad (la Jefatura de Gobierno) va a invitar a los medios de comunicación (como la tele, el radio o los periódicos) a participar en temas de protección civil y prevención de riesgos. Para lograrlo, firmarán acuerdos donde ambas partes se capaciten entre sí, avisen rápido sobre peligros y difundan información cuando haya una emergencia o desastre. También pedirán que los medios ayuden a hacer planes y recomendaciones, y que diseñen y transmitan información útil para la gente. Sobre todo, en estos acuerdos se buscará que los medios cooperen transmitiendo la información oficial que dé el gobierno en caso de declararse una emergencia o desastre.
- Art. 181Cuando el gobierno haga acuerdos con los medios de comunicación, van a acordar que los ayuden a promover campañas para que la gente entienda mejor el tema y se involucre. La idea es que la población se interese y participe de manera activa en estas acciones. Básicamente, buscan que los medios apoyen para crear una cultura sobre el asunto y que la gente se motive a formar parte de la solución.
- Art. 182La Secretaría va a establecer las reglas y pasos necesarios para que la comunicación con la gente sea clara y rápida, tanto en la vida diaria como durante una emergencia o desastre, todo en temas de riesgos y protección civil.
- Art. 183La Jefatura de Gobierno o la Secretaría que se encargue de esto es quien va a lanzar las alertas de emergencia y los mensajes para orientar a la gente. Te van a decir qué hacer antes, durante y después de una emergencia o desastre, como un sismo, inundación o incendio grande. Es como cuando escuchas la alerta sísmica en tu celular o en los altavoces de la calle y te avisan qué pasos seguir para cuidarte. Esa información la dan ellos directamente o por medio de una dependencia autorizada, para que todos estemos preparados y sepamos cómo reaccionar.
- Art. 184El artículo 184 dice que la Secretaría va a hacer acuerdos con los medios (como la tele, el radio o internet) para que ayuden a difundir ciertos mensajes importantes. Esos mensajes pueden ser: pedirle ayuda a la gente (convocatoria social), avisar de un peligro (alertamiento), dar instrucciones para salir de un lugar (evacuación) y ayudar a localizar a familiares. En palabras simples, se trata de que el gobierno y los medios trabajen juntos para informar a la población en situaciones de emergencia.
- Art. 185Si hay una emergencia o desastre que afecte a varias alcaldías, solo el Jefe de Gobierno o la Secretaría pueden dar información oficial a los medios de comunicación. Esto quiere decir que nadie más, como otras autoridades, puede hablar del tema por la tele, radio o redes. Se hace así para evitar confusiones o rumores y que todos tengamos datos confiables. La información que den debe ser clara y directa para que la gente sepa qué hacer.
- Art. 186La Secretaría va a organizar cursos para enseñarles a los representantes de los medios de comunicación (como prensa, radio y televisión) cómo funciona el Sistema de Protección Civil. Esto es para que puedan dar información clara y correcta a la gente.
- Art. 187Si eres persona física y quieres capacitador de brigadistas de Protección Civil, debes pedir por escrito un registro a la Secretaría. Para obtenerlo, necesitas dos cosas: un certificado del CONOCER que demuestre que sabes dar cursos presenciales de formación de personal, y experiencia comprobable en los temas que vas a enseñar. Los detalles de cómo acreditar esa experiencia los define el Reglamento. Si cumples con todo, la Secretaría te responde en un plazo de 15 días hábiles (días entre semana que no sean festivos). Una vez aprobado, te dan de alta en el Padrón Digital de Responsables Oficiales de Protección Civil.
- Art. 188El artículo 188 dice que hay dos tipos de personas que no tienen que cumplir con cierto requisito que pide el artículo anterior. El primer grupo son los que ya tienen título de licenciatura en educación, solo deben mostrar su cédula profesional. El segundo grupo son los maestros de preescolar, primaria, secundaria, preparatoria y universidad, siempre y cuando tengan al menos dos años de experiencia y presenten una constancia que lo compruebe, pero la escuela donde trabajan debe ser parte del sistema educativo nacional.
- Art. 189El Artículo 189 fue eliminado de la ley, es decir, ya no existe ni tiene validez. Esto se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 2 de marzo de 2021. En pocas palabras, ya no es una regla que tengas que cumplir.
- Art. 190El Artículo 190 dice que todas las personas que sean brigadistas de Protección Civil o miembros de Grupos Voluntarios tienen la obligación de tomar ciertos cursos de capacitación. Estos cursos deben ser aprobados y registrados por la Secretaría correspondiente. Los cursos obligatorios son: primeros auxilios (básico, intermedio o avanzado), prevención y combate de incendios, comunicación, evacuación, grupos de apoyo especial y cursos para los Comités Internos de Protección Civil. La forma exacta y el contenido de cada curso los va a definir el Reglamento y las Normas Técnicas.
- Art. 191Si quieres hacer planes de protección civil para lugares de mediano riesgo o eventos masivos con entre 500 y 10,000 personas, necesitas pedir permiso por escrito y demostrar que tienes estudios y experiencia en Protección Civil. Además, debes tomar y aprobar dos cursos: uno sobre cómo hacer esos planes, y otro sobre cómo analizar y reducir riesgos. La respuesta a tu solicitud te la dan en máximo 15 días hábiles. Si eres profesionista con carrera en ingeniería, arquitectura, protección civil, medicina o carreras similares, y ya hiciste tu servicio social o prácticas en el tema, no te piden experiencia; de lo contrario, necesitas al menos un año de experiencia. Una vez que te autoricen, te registran en el Padrón Digital de Responsables de Protección Civil.
- Art. 192Si eres una persona física (es decir, un ciudadano común, no una empresa) y quieres que te autoricen para hacer Programas Internos de alto riesgo o Programas Especiales para eventos con más de 10,000 personas, tienes que presentar una solicitud por escrito. En ella debes incluir una copia de tu cédula profesional de las carreras que marca la ley y comprobar que tienes experiencia en Gestión de Riesgos y Protección Civil. También necesitas tomar y pasar los cursos que señala la regla. Una vez que cumplas con todo, la Secretaría tiene 15 días hábiles para darte una respuesta. Si te autorizan, te darán de alta en el Padrón Digital de Responsables Oficiales de Protección Civil.
- Art. 193La Secretaría va a avisar en su página web oficial (portal institucional) sobre las fechas y detalles de los cursos para hacer planes de seguridad interna, planes especiales o estudios de riesgo. Esos cursos son para que aprendas a crear esos documentos. Tienes que estar al pendiente del portal para enterarte de cuándo y cómo tomar las clases. No hay trámite ni costo extra si no se menciona en el aviso.
- Art. 194Si eres una persona física (es decir, un individuo, no una empresa) y quieres que te autoricen para hacer Estudios de Riesgos, debes entregar una solicitud por escrito junto con dos cosas: una copia de tu título profesional en la especialidad que se pide o una similar, y comprobantes de que tienes al menos cuatro años de experiencia en Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil. Cuando cumplas con esos requisitos y lo que diga el Reglamento, la Secretaría tiene quince días hábiles para darte una respuesta. Una vez que te autoricen, te van a inscribir en el Padrón Digital de Responsables Oficiales de Protección Civil.
- Art. 195El artículo dice que los registros y autorizaciones de este capítulo duran cinco años. Con ellos, el Responsable Oficial de Protección Civil puede dar capacitación, hacer programas, estudios de riesgos y emitir una Carta de Corresponsabilidad, que es un documento donde avala que todo cumple con la ley. Además, al firmar esa carta, él se hace responsable junto con la persona o empresa que pidió el servicio. Incluso si el registro ya venció, esa responsabilidad sigue mientras el Programa Interno y el Estudio de Riesgo de Obra estén vigentes.
- Art. 196La Carta de Corresponsabilidad es un documento que deben firmar dos personas: el Responsable de Operación de Protección Civil (ROPC) y la persona que tiene la obligación legal (como el dueño de un edificio). En el Programa Interno de Protección Civil, todas las acciones para prevenir accidentes o emergencias son responsabilidad de quienes administran, dirigen, poseen, rentan o son dueños de un inmueble o negocio obligado por la ley. Esto significa que ellos tienen que asegurarse de que el programa se cumpla y esté actualizado, aunque no lo firmen.
- Art. 197Artículo 197 ya no existe. Se eliminó de la ley desde marzo de 2021, así que ya no es válido. No te preocupes por lo que decía, porque ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 198Si eres un Responsable Oficial de Protección Civil (ROPC), debes entregar cada año un informe detallado de todo lo que hiciste en el año anterior. Tienes que darlo a la Secretaría durante los primeros cinco días del mes siguiente al que cumpliste un año de actividad. Para renovar tu registro, también tienes que hacer trabajos gratis: si eres capacitador, dar 40 horas de capacitación al año en escuelas públicas; si haces Programas Internos o Especiales, elaborar dos gratis para escuelas públicas; si haces Estudios de Riesgos, hacer dos sin cobrar cuando la Secretaría te lo pida. Además, debes tomar mínimo 40 horas de cursos de actualización. Para pedir la renovación, debes hacerlo 30 días naturales antes de que venza tu registro, y la Secretaría te responde en un máximo de 15 días hábiles después de que entregues todo.