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Artículo 63 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El que está a cargo de la protección civil en un edificio o negocio (el Responsable Oficial) tiene que subir los planes de emergencia a un sistema en internet llamado Plataforma Digital. Esos planes tienen que renovarse cada cierto tiempo, contando desde el día en que te dan el comprobante de que los registraste. Para que el registro no pierda validez, la persona obligada debe mantener actualizados los documentos que caducan cada año, como certificados o constancias. Los detalles de cómo hacer el registro y la renovación, y qué papeles son los que vencen cada año, se van a explicar en el reglamento de la ley. La Secretaría tiene máximo 10 días hábiles después de que termines de capturar la información para aprobar el registro.

Texto oficial

Artículo 63. Los Programas Internos correspondientes a inmuebles y establecimientos obligados deberán ser capturados por el Responsable Oficial de Protección Civil, en la Plataforma Digital. Dichos programas deberán ser revalidados, a partir de la fecha del acuse de recibo del registro. Párrafo reformado G.O. CDMX 28/04/23 Para mantener la vigencia del registro del Programa Interno, la persona obligada, a través del ROPC deberá mantener actualizados los documentos que por su naturaleza tienen vigencia anual. En el Reglamento se especificarán aquellos documentos a que se refiere el presente párrafo. Los requisitos y características para el proceso de registro y la revalidación de los Programas Internos se establecerán en el Reglamento. Párrafo reformado G.O.CDMX 02/03/21 El registro se deberá realizar por la Secretaría en un término que no excederá de 10 días hábiles, a partir de que haya concluido la captura. Párrafo adicionado G.O. CDMX 28/04/23

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.