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Artículo 62 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un negocio o propiedad que requiere un Programa Interno, estás obligado a contratar un seguro de responsabilidad civil que no se pueda cancelar. Este seguro debe estar vigente todo el tiempo que dure tu registro y servir para pagar daños a terceros, ya sea en sus cosas o en su salud. Además, el seguro debe ser parte de tu Programa Interno; si no lo contratas, te pueden cancelar el registro. La cantidad mínima que debe cubrir ese seguro la va a definir después la Secretaría en un acuerdo especial.

Texto oficial

Artículo 62. Los obligados a contar con un Programa Interno, deberán contratar una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil no cancelable, la cual deberá permanecer vigente durante el periodo del registro en todo momento, que cubra e indemnice a los terceros en sus bienes y personas; dicha Póliza formará parte del Programa Interno del establecimiento mercantil, industrial o inmueble, la omisión de este requisito será motivo de cancelación del registro, para todos los efectos legales correspondientes. Párrafo reformado G.O. CDMX 28/04/23 La cantidad mínima asegurada se establecerá mediante un Acuerdo específico, emitido por la Secretaría. Se deroga. Párrafo derogado G.O. CDMX 28/04/23

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.