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Artículo 61 de la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los planes de protección civil de empresas, oficinas de gobierno y organizaciones sociales deben incluir medidas especiales para ayudar a grupos que necesitan mayor atención, como personas mayores o con discapacidad. También tienen que explicar cómo van a incluirlos y capacitarlos. Además, estos planes necesitan dos cartas: una firmada por el responsable de protección civil, donde se compromete a hacer el plan y subirlo a la plataforma digital, y otra firmada por el dueño o encargado del lugar. Si el responsable no tiene su registro actualizado, la Secretaría de Protección Civil puede rechazar el plan y hasta denunciarlo ante las autoridades.

Texto oficial

Artículo 61. En los programas internos se integrarán acciones específicas para los grupos de atención prioritaria, así como criterios de inclusión y capacitación. Párrafo reformado G.O. CDMX 28/04/23 Los programas internos de Instituciones públicas, privadas y sociales deberán contener una carta de corresponsabilidad debidamente signada por el Responsable Oficial de Protección Civil quien asume la responsabilidad de la elaboración de dicho programa y de su captura en la Plataforma Digital. Asimismo, deberá estar acompañado de una carta de responsabilidad del propietario, poseedor o arrendatario obligado a presentar el Programa. Párrafo reformado G.O. CDMX 28/04/23 Se deroga. Párrafo derogado G.O. CDMX 28/04/23 Se deroga. Párrafo derogado G.O. CDMX 28/04/23 Se deroga. Párrafo derogado G.O. CDMX 28/04/23 La Secretaría revisará que los Responsables Oficiales de Protección Civil que signen las cartas de corresponsabilidad cuenten con registro vigente; de no ser así, deberá rechazar el registro de los programas ingresados en la Plataforma Digital e iniciar el procedimiento administrativo de responsabilidades y, en su caso, la denuncia penal correspondiente. Párrafo adicionado G.O. CDMX 28/04/23

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

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